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El 20/11/2017 se ha publicado la Orden que desarrolla para 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
No ha variado la cuantía de los signos, índices o módulos con respecto al anterior ejercicio.
Lo que SÍ ha variado sustancialmente son los límites de exclusión:
En 2017, quedaban excluidos de módulos los empresarios que en 2016 hubieran superado los siguientes límites:
• Volumen total de ingresos: 250.000 euros.
• Operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: 125.000 euros. Por ejemplo, Transportistas.
• Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros.
Pero para el ejercicio de 2018, quedan excluidos de módulos los empresarios que en 2017 superen los siguientes límites:
• Volumen total de ingresos: 150.000 euros. Igual para las compras. Por ejemplo, comerciantes.
• Operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: 75.000 euros. Por ejemplo, Transportistas.
• Volumen de Ingresos actividades Agrícolas y Ganaderas: 250.000 euros.
Se había escrito mucho de que se iban a mantener los límites, pero al final, la Agencia Tributaria ha decidido aplicar la LEY, con mayúsculas. Son los límites que estaban previstos para el 2016, que gracias a una amnistía fiscal (por las elecciones generales) se aplican para 2018. Se pretende a la larga eliminar, por exclusión, a gran parte de los empresarios en módulos.
Enlace para ver la Orden Ministerial en la Página Oficial de la Agencia Tributaria: