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CALENDARIO FISCAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS ABRIL 2018

Calendario Fiscal Autonomos y Empresas  1T 18 abril

CALENDARIO FISCAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS ABRIL 2018

Estos son los modelos que se deben presentar a la Agencia Tributaria durante el mes de Abril. El día 20 es el último para no incurrir en multas y sanciones por fuera de plazo. Y el día 15 es el último para poder domiciliar su pago a través de entidad bancaria.

Necesitamos las Facturas de Ingresos y de Gastos y Compras desde el 1 de Enero al 31 de Marzo. Y en sociedades los extractos bancarios.

Son todas las facturas expedidas o recibidas. Se hayan cobrado o no. Se hayan pagado o no. Es obligación imputarlas en la fecha de expedición.

El modelo 111 son las retenciones practicadas a profesionales, trabajadores y empresarios en módulos.

El modelo 115 son las retenciones que tiene que ingresar el arrendatario de un local de negocio que detrae del pago mensual al arrendador o propietario. No es un gasto para ninguno de los dos. La cantidad retenida al arrendador puede que se la devuelva la Agencia Tributaria al confeccionar la declaración de renta al año siguiente.

El modelo 130 - 131 es el modelo de pago a cuenta del IRPF de personas físicas. La cantidad ingresada se descontará de la declaración de renta a realizar al año siguiente. Puede que esta cantidad pagada nos la devuelva la Agencia Tributaria.

El modelo 303 del IVA, tanto en Régimen General como en Módulos es la cantidad de Valor Añadido de nuestras operaciones con IVA. Es decir, la diferencia del IVA repercutido (a clientes) entre el IVA soportado (a proveedores y acreedores). Las facturas no es necesario que estén cobradas o pagadas. El resultado puede que sea Positivo (a ingresar) o Negativo (que se descontará de la liquidación siguiente). Solamente empresarios en Régimen General o Módulos del IVA. Pequeños empresarios minoristas no, ya que éstos están en Recargo de Equivalencia y el plus que pagan de más (el recargo) les exonera de liquidar el modelo 303 del IVA.

El modelo 202 es el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Solo lo liquidan las sociedades que hayan tenido beneficio en el último impuesto presentado. Este 1P-18 será igual que el presentado en el pasado mes de diciembre 2017. Mismo importe.

Esperamos aporte toda la documentación necesaria con tiempo suficiente para poder realizar nuestro trabajo con garantías

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