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REGLAMENTO GENERAL PROTECCION DE DATOS

reglamento general proteccion de datos

REGLAMENTO GENERAL PROTECCION DE DATOS

Si está interesado en este tema, que es obligatorio para todas las empresas, puede contactar con nosotros que le informaremos más detalladamente de todo el proceso, su protocolo, sus responsabilidades y su coste. Si le interesa, puede seguir leyendo.

El 25 de mayo de 2018 se pone en marcha el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales (RGPD). Desde ese momento, será aplicable el RGPD y será obligatorio el cumplimiento de los requisitos y obligaciones para el responsable y el encargado de tratamiento.

Es necesario realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD) que permita evaluar de manera anticipada cuáles son los potenciales riesgos a los que están expuestos los datos personales en función de las actividades de tratamiento que se llevan a cabo con los mismos. El análisis de riesgos para un determinado tratamiento permite identificar los riesgos que se ciernen sobre los datos de los interesados y establecer una respuesta adoptando las salvaguardas necesarias para reducirlos hasta un nivel de riesgo aceptable.  

El RGPD prevé que las Evaluaciones de Impacto se lleven a cabo “antes del tratamiento” en los casos en que sea probable que exista un alto riesgo para los derechos y libertades de los afectados. Ello implica que el mandato del Reglamento no se extiende a las operaciones de tratamiento que ya estén en curso en el momento en que comience a ser de aplicación.

Fases de adaptación al RGPD:logo rgpd 3

CONCIENCIACION: Se debe conseguir de todos los trabajadores un compromiso al respecto. COMPETENCIA: Saber qué datos personales tengo, dónde y quién los utiliza. REPARTO: Editar y repartir normas de privacidad, de manera clara para su comprensión. INFORMAR: De todos los Derechos y contestar en los plazos correctos. ACTUALIZACION: Asegurar que cumples con la legalidad, procedimientos, obligaciones en el tratamiento y seguridad de los datos personales. APROBACION: Obtener el permiso de manera explícita y clara. ANALISIS. Se seguridad, de control. Diseñar un protocolo para detectar riesgos. INICIATIVA: Anticiparse al Reglamento. DELEGADO: Es obligatorio en empresas de más de 250 trabajadores.

 

Infracciones y Sanciones

LOPD

RGPD

Grado y sanción

Infracciones

Grado y sanción

Infracciones

Leves

de 900 a 40.000

No remitir a la AEPD las notificaciones …. No solicitar la inscripción del fichero .... El incumplimiento del deber de información …. La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento ….

No hay infracciones Leves. Todas son Graves o Muy Graves.

Graves

de 40.001 a 300.000

Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento …. La vulneración del deber de guardar secreto …. El impedimento al ejercicio de los derechos ARCO … El incumplimiento del deber de información  …. El incumplimiento de los restantes deberes …. No atender los requerimientos de la AEPD …. La obstrucción al ejercicio de la función inspectora. La cesión de los datos sin contar con legitimación.

Graves

Hasta 10 millones de €

O el 2% del volumen de facturación

No atender los derechos de los ciudadanos.

Las cesiones de datos sin consentimiento.

El uso de datos para fines distintos a los señalados.

No tener habilitación legal para el tratamiento de datos.

No atender a las violaciones de las medidas de seguridad.

No atender al derecho a la portabilidad de datos.

No atender al derecho al olvido.

Muy graves

de 300.001 a 600.000

La recogida de datos en forma engañosa. Ceder los datos de …. No cesar en el tratamiento ilícito de datos …. La transferencia internacional de datos …

Muy graves

Hasta 20 millones de €

O el 4% del volumen de facturación.

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