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SANCIONES POR NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL


Cuentas anuales saniones

Sanciones por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC),

ha iniciado una campaña para abrir expedientes sancionadores a sociedades

por no presentar o depositar las Cuentas Anuales.

Se ha publicado el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

 

Entre otras cosas, se ha regulado la NO presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y los plazos para la tramitación del procedimiento.

Las sanciones serán:

• La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad del último IS presentado a la AEAT.
• Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social.
• Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
• Sin embargo, se deben considerar los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que dice que el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales puede dar lugar a la imposición de una sanción que oscila entre los 1.200 € y los 60.000 €.

 

Desde Ecodemp Asesoría Fiscal siempre hemos aconsejado presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, pues el régimen sancionador sería aplicado y a la vista de lo publicado, la aplicación práctica de las sanciones parece estar mucho más cerca.

 

Si la sociedad lleva mucho tiempo inactiva y sin presentar el Depósito de las Cuentas Anuales, lo que aconsejamos desde Ecodemp Asesoría Fiscal es preparar la disolución y liquidación de la entidad para evitar estas posibles sanciones y además la de la responsabilidad subsidiaria del Administrador que al encontrase la sociedad en esta situación, responde con sus bienes personales.

 

Podemos realizar un estudio de la sociedad inactiva y presentarle un presupuesto de estos costes (Notaría, Registro Mercantil, Gestoría, Impuesto de Transmisiones, …).

 

Navalmoral de la Mata a 3 de marzo de 2021

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