La base de cotización del régimen especial de Autónomos será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos días inclusive, la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales. No obstante, existen particularidades.
Solicitud de cambio de base de cotización. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.