Se aprueba el aplazamiento del pago de impuestos durante 6 meses con una carencia de intereses de cuatro meses.
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, estipula que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones correspondiente al 1T-21, siempre que las solicitudes presentadas correspondan a deudas tributarias hasta un importe máximo de 30.000 euros (incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento).
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
• El plazo será de seis meses.
• No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.