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DONACIONES

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Como decía mi abuela, refiriéndose a las Donaciones, “Quien da en vida merece una patada en la barriga”… y en el bolsillo.

No deja de ser una frase hecha y antigua pero muy real.

Ahora hay una cierta obsesión por Donar a los hijos parte del patrimonio personal. Pero cuidado, esta acción puede resultar muy gravosa para la persona que da, en ciertos casos. Vamos a analizar esta operación.

Las donaciones de inmuebles que son las más comunes, devengan tres tipos de impuestos que gravan estas operaciones:

El primer impuesto es el que recauda la Comunidad Autónoma, Impuesto de Donaciones, que liquida el que recibe. Hay comunidades como la de Madrid en que está muy bonificado y se liquida poca cantidad. Pero en general se paga. Mucha gente cree que con este impuesto de donaciones pagado a la Comunidad ya está todo resuelto. Pero no. Vamos al segundo.

Ahora le toca al Ayuntamiento de la localidad donde está ubicado el inmueble. Gira un impuesto, la llamada Plusvalía de los Terrenos. Su cálculo se basa en una fórmula muy farragosa y cuantos más años ha estado el inmueble en su propiedad, mayor será esta plusvalía que recauda el ayuntamiento. Hay poblaciones pequeñas que no lo giran, pero conviene cerciorarse de si lo cobran o no.

Por último, el más gravoso y el gran desconocido es el impuesto que recaudará la Agencia Tributaria Estatal.   En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF, las herencias están exentas de tributación, pero en el caso de las donaciones las personas que las realizan (donantes), deben declararlo en su IRPF en el apartado de Transmisiones Patrimoniales. Se calcula según la diferencia que existe entre el valor de adquisición del bien inmueble y el valor por el que se transmite. Si ésta es positiva, se aplica un tipo impositivo que varía entre el 19% y el 23%. Un ejemplo. Si el inmueble tenía un valor cuando se adquirió, de 10.000 € y se declara la donación (transmisión) por un valor de 110.000 €, se produce un incremento patrimonial de 100.000 € que a los tipos actuales, resulta a ingresar a la Agencia Tributaria un montante de 21.880 € por esta operación, más el resultado normal de su declaración de renta. Si no se declara esta operación, y la Hacienda Pública lo descubre (porque se realiza en escritura pública y el notario lo notifica) las consecuencias son fatales, exigiendo la cuota que se debería de haber pagado más una sanción del 50% aproximadamente.

Por todo lo expuesto, ante donaciones de inmuebles hay que meditar profundamente la operación y conocer sus consecuencias fiscales.

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