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PROCOLO ACOSO LABORAL

ACOSO LABORAL

ACOSO LABORAL

Debe conocer que desde enero de 2021 todas las empresas con trabajadores están obligadas a tener un PROTOCOLO para la PREVENCION y ACTUACION FRENTE al ACOSO SEXUAL y al ACOSO POR RAZON DE SEXO, para empresas de menor tamaño que carezcan de Plan de Igualdad, según indica el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

Así pues, con independencia del tamaño de la plantilla de la empresa y sin que exista obligación de tener un Plan de Igualdad, la empresa está obligada a tener un protocolo de acoso laboral.

Es por ello que la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que, en caso de incumplimiento, se podrán imponer sanciones que variarán dependiendo de la gravedad apreciada por la inspección (art. 7.10, 8.13, 13 bis y 14, entre otros), por lo que aconsejamos su realización. Conforme al art. 40 de la LISOS establece que las sanciones serán: las leves desde 7.501 €, las graves desde 30.001 € y las muy graves desde 120.006 €

Finalmente, queremos informarles que las “ofertas” que se están efectuando por algunas entidades formadoras o de prevención de riesgos laborales, por las que se facilita el protocolo a cambio de un curso, no se ajustan a la legalidad, advirtiéndoles de que sean cautos a la hora de contratar estos servicios. Este curso ofrecido no es obligatorio.

Las empresas que se bonifiquen por la contratación de estos servicios podrían enfrentarse a tener que devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al poder ser consideradas bonificaciones indebidas.

ECODEMP le oferta la confección de este Protocolo de Acoso Laboral, siguiendo las indicaciones del Ministerio de Igualdad, Instituto de las Mujeres.

El coste es de 100 €+IVA el primer trabajador. Por cada segundo y siguientes a razón de 15 €+IVA cada uno de ellos.

Puede pedir un presupuesto con un borrador sin ningún compromiso.

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