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Recargo sobre Seguros Sociales atrasados

PAGO DE RECIBOS DE SS DE AUTONOMOS (RETA) Y DE SEGUROS SOCIALES DE LA EMPRESA ATRASOS SANCIADOS CON EL 20%

 

Hasta ahora, el retraso en el Pago de los cupones de la SS de los Autónomos (RETA) y de Seguros Sociales de la empresa se sancionaba con un recargo progresivo (3%, 5%, 10%, 20%)

Desde Julio de 2012, la cosa ha cambiado. Con un solo día de retraso, se aplica directamente el recargo del 20%.

Por ello, se le avisa para que sea escrupuloso en el mantenimiento del saldo de su cuenta bancaria a final de mes donde tiene domiciliado el pago del cupón del RETA y los Seguros Sociales de su empresa..

La sanción para el caso del cupón del RETA supone más de 50 € para la cuota mínima.

Esto es lo que dice la página oficial de la Seguridad Social:

Ingreso de Cuotas

Responsable:

El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.

Plazo Reglamentario

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.

Lugar

En cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:

  • En la propia Entidad Financiera.
  • En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por internet, a través de la Sede Electrónica - Ciudadanos - Servicios con certificado digital y/o Servicios con certificado SILCON.

Recargos e intereses de demora

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  • Recargos:
  1. Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.
  • Intereses de demora:

Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigiblesuna vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

Más información en este enlace oficial:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/Cuotas2k9Ingreso/index.htm

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