El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, establece que las empresas están obligadas a remitir el parte de baja, los partes de confirmación y en su caso el parte de alta (expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud competente) en el plazo máximo de 5 días desde su recepción a la Entidad Gestora.
El incumplimiento por el empresario de dicha obligación puede ser considerada como una infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
A partir del próximo mes de noviembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a proceder a verificar periódicamente que efectivamente se produce la remisión mencionada, en los plazos establecidos por parte de las empresas de los partes correspondientes a todos los procesos de IT que puedan afectar a sus trabajadores.
De no producirse esta transmisión ante la Dirección Provincial competente, el INSS procederá a poner este hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo correspondiente con independencia de que se verifique la procedencia de los eventuales pagos del subsidio de IT que la empresa haya podido efectuar en la modalidad de pago delegado, como ya viene haciéndolo con carácter general.
Pedimos a los empresarios que tengan en cuenta lo que nos comunica la TGSS al objeto de evitar sanciones a su empresa.