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NOMINAS DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES. CRITERIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

 

NOMINAS DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

CRITERIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

 Desde hace algún tiempo la Agencia Tributaria interpreta que la nómina que cobra el Administrador de una sociedad “no es deducible” en la contabilidad de la empresa. 

Esto es un tema muy grave dado que la Agencia Tributaria considera que “el sueldo” percibido de la sociedad NO es deducible en el Impuesto sobre Sociedades (por lo cual aumenta el beneficio y el pago del impuesto), y a su vez considera que “este sueldo” SÍ tributa en la declaración de renta. Es decir, no admite el gasto en la Sociedad pero si obliga a su declaración en Renta. 

Los argumentos que esgrime la Agencia Tributaria son:

 

  • Los estatutos de la sociedad dicen que “la función deladministrador es gratuita”. Es decir, se entiende que el Administrador, al ejercer su cargo como tal, no cobra nada por esta gestión. La mayoría de los administradores de las sociedades no cobran sueldo como tales administradores. (Alta Dirección).
  • Cuando el Administrador cobra un sueldo, lo hace como trabajador de la empresa (director comercial, transportista, contable, comercial, agente de ventas, fontanero, etc.). Llegados a este punto, la Agencia Tributaria no quiere entiende que lo que cobra el Administrador es como trabajador cuando en sus estatutos dice que esta función no tiene retribución, por eso niega la deducibilidad del gasto.

 Soluciones a este problema: 

  • La modificación de estatutos sociales solventaría el problema en un principio y, al admitir en ésta que el administrador tiene una parte de su retribución como tal administrador (con una retención obligatoria del 42%) y otra parte como trabajador de la empresa (con una remuneración y retención adaptada al convenio laboral y categoría en la que se encuadre la actividad societaria). Hacienda permitiría el gasto de ambas retribuciones como deducible.

El problema es que la modificación de estatutos comporta gastos importantes (Notaria, Registro mercantil, …)

  • Y como segunda solución, se está admitiendo que las sociedades en Junta General de Socios, cada año, puedan acordar el salario que debe cobrar el administrador, no como tal, sino como trabajador de la empresa y que figure todo lo expuesto en un ACTA de la reunión.
  • Ahora bien, las sociedades no tienen en su poder el Libro de Actas y el Libro de Socios. Si queremos aceptar el punto anterior, se deberían adquirir estos libros y legalizarlos. Los gastos no son comparables con los de Notario y Registro Mercantil.

 Por su parte: 

  • Debe quedar claro que entiende lo expuesto anteriormente.
  • Y por tanto debe optar por:
    1. No hacer nada. Sigo como hasta ahora. Me arriesgo a que llegue la Agencia Tributaria. No quiero gastos a corto plazo.
    2. Se modifican los estatutos indicando que el sueldo del Administrador es retribuido y la cantidad se fijará en Junta General de Socios.
    3. Se adquieren los Libros de Actas y de Socios y cada año se acuerda que el sueldo que cobra el Administrador es sólo como trabajador. Además se incluye este acuerdo en la Memoria Anual que se deposita en el Registro Mercantil.

 A la espera de su respuesta para poder solventar este tema, atentamente.

 

Inmaculada Bazaga González.

 

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