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MODELO 720 2015

MODELO 720 2MODELO 720

DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO

 

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

A presentar antes del día 31 de marzo de 2016

 

El modelo 720 de la Agencia Tributaria puede que le afecte o no. Para estar obligado a su presentación, debe poseer (o ser autorizado) de bienes y derechos por valor superior a 50.000 € en el extranjero.

Si no posee estos bienes y por estos importes, no debe presentar el modelo 720. 

Si presentó en otro ejercicio el modelo 720, deberá presentar uno nuevo si el importe ya declarado se ha incrementado en 20.000 € 

El plazo de presentación finaliza el día 31 de Marzo de 2016. Si no recibimos noticias suyas al respecto, entenderemos que no posee estos bienes y que no está obligado a su presentación.

 

Para más información, puede seguir leyendo:

—  El RD 1558/2012, BOE 24/11/2012, desarrolla esas nuevas obligaciones de información establecidas por la Ley 7/12 del Fraude con el propósito de mejorar los mecanismos de obtención de información sobre bienes, derechos y actividades realizadas en el exterior.

—  La información que se ha de suministrar objetivamente, alcanza a:

       Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias. Ello incluye:

—   (i) cuentas corrientes, (ii) cuentas de ahorro, (iii) cuentas de crédito, (iv) imposiciones a plazo, y (v) cualquier otra cuenta o depósito dinerario con independencia de su modalidad o denominación y de si son remuneradas o no.

       Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Esta categoría incluye:

—  Los valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas. Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (incluyendo fideicomisos, trusts…); todos ellos, situados en el extranjero. Las acciones y participaciones en el capital social o instituciones de inversión colectiva (IIC) situadas en el extranjero. Los seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales y derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero.

       Los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

 

—  Los sujetos obligados a informar son:

       (i) las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español;

       (ii) los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes;

       y (iii) Entidades art 35.4 LGT que sean titulares formales o reales de los referidos bienes o derechos.

—  En el caso de las cuentas en entidades financieras, también serán sujetos obligados (c) los representantes, autorizados o beneficiarios y (d) los que tengan poderes de disposición sobre dichas cuentas.

—  La obligación afecta a esos sujetos cuando hayan tenido alguna de las condiciones indicadas bien a 31 de diciembre del año al que se refiere la obligación, bien en cualquier momento de dicho año. Se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con la normativa de prevención del blanqueo de capitales

—  No existe obligación de información respecto de los siguientes activos:

       Cuentas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas IS.

       Activos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, establecimientos permanentes en España de no residentes, o personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica (y, lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio) que estén registrados en su contabilidad de forma individualizada. Para ello:

—  (a) Las cuentas deberán estar identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

—  (b) Los inmuebles y derechos sobre los mismos deberán estar suficientemente identificados.

       Todos los activos cuando, por tipo de activo, sus valores económicos conjuntos no superen los 50.000 euros:

        En el caso de cuentas, dicho importe no debe superarse ni en saldo a 31 de diciembre, ni en saldo medio del último trimestre de todas ellas conjuntamente consideradas. Si se supera cualquiera de dichos límites, será obligatoria la declaración de todas las cuentas.

       En el caso de valores, seguros o rentas, este límite se refiere a los valores a incluir en la declaración de todos estos activos, conjuntamente considerados

       En el caso de inmuebles y derechos sobre los mismos, dicho importe se refiere a los valores de adquisición o transmisión, según el caso, de todos los inmuebles, conjuntamente considerados.

—  El plazo de declaración será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

—  La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los datos/ saldos / valores conjuntos por tipo de activo a los que se refiere el límite de 50.000 euros antes comentado, que determina la obligación o no de declarar, experimente un incremento superior a 20.000 euros.

—  En todo caso, y con independencia de lo anterior, resulta obligatoria la presentación de la declaración para quienes dejaron de tener durante el periodo la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

—  Finalmente, el Real Decreto define el concepto de dato o conjunto de datos a efectos de la aplicación del régimen sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones de información, con sanciones que van desde 10.000 € a 30.000 €.

MODELO 720

VIDEO EXPLICATIVO DE LA AEAT

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Declaraciones_informativas/Declaraciones_informativas_2012/Modelo_720_/Modelo_720_.shtml

 PREGUNTAS FRECUENTES

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Preguntas_frecuentes__Modelo_720.shtml

 

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