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CONTROL HORARIO TRABAJADORES

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CONTROL

HORARIO

TRABAJADORES

 

Comentarios a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional número. 207/2015, de 4 de diciembre de 2015 y de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y conforme a sus Planes de actuación para el año 2016, pretende exigir la obligatoriedad de llevar a cabo un registro de jornada diaria de todos sus trabajadores que deberá afectar tanto a los contratos de trabajo a tiempo parcial como a tiempo completo.

Debemos tener en cuenta que la duración de la jornada diaria del trabajador ha de ser de un máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET -Estatuto Trabajadores-). Aquellas horas que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias (art. 35.1 ET).

El ET establece la obligación de registrar la jornada diaria de cada trabajador a los efectos del cómputo de las horas extraordinarias. Antes había duda si era solo obligatorio para el contrato a tiempo parcial. Pero la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional número 207/2015, de 4 de diciembre de 2015, resolvió el debate que se había suscitado.

Pero la mayoría de las empresas no tenían, ni tienen todavía, implantado un sistema de registro de la jornada ordinaria para los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo. Tal registro, que exige el artículo 35 ET, en la práctica, no se venía exigiendo.

La conclusión es que la Audiencia Nacional sostiene que el registro diario de la jornada de los trabajadores constituye un medio de prueba para facilitar la acreditación de la realización de horas extraordinarias pues, sin el citado registro, resulta imposible controlar la realización de las mismas porque solo se conocen en cómputo anual, debido a que la jornada diaria ordinaria puede prolongarse sin que ello de lugar necesariamente a horas extraordinarias.

Hay que advertir que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva varios meses centrando sus actuaciones en el control de la jornada de trabajo y esta misma tarea se encuentra dentro de los planes de actuación previstos para el año 2016. La Instrucción 3/2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social centra la actuación inspectora en estos sectores: Industrias de Alimentación, Textil, Cuero y Calzado, Artes Gráficas, Fabricación de Muebles, Venta y Reparación de Vehículos. Actividades Financieras y de Seguros, Sanitarias y de Servicios Sociales.

Por todo ello no hay que olvidar que las empresas deberán registrar desde enero de 2016, día a día, la jornada de cada uno de los trabajadores; haya horas extraordinarias o no, sean a tiempo parcial o a tiempo completo, totalizarlas mensualmente y entregar al trabajador, junto con la nómina, un resumen de todas las horas realizadas en cada mes.

 

Por último, tener en cuenta que la empresa deberá conservar los resúmenes diarios de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años al igual que el resto de la documentación laboral.

 

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