COMENTARIOS A LA LEY 39/2015
PUESTA EN MARCHA EL
1 DE OCTUBRE DE 2016
El pasado 1 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novedades más importantes:
La Ley obliga, entre otras, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios, asociaciones y ciertos profesionales colegiados, como Notarios y Registradores. (art. 14.2). Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).
No cumplir con esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
Otra novedad importante es que el SÁBADO se declara día INHABIL (art. 29 y 30) a efectos de cómputo de plazos.