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IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES. CUENTAS ANUALES. 2013

 

 

SOCIEDADES y CUENTAS ANUALES

Fecha de Presentación

Impuesto sobre Sociedades y Cuentas Anuales

  

25 de JULIO

 

FECHA

MODELO

DESCRIPCIÓN

25 de JULIO

200

SOCIEDADES

Declaración Liquidación

Anual

 Los Impuestos de Sociedades, con independencia del resultado que tengan (a ingresar, a devolver o cuota cero) sólopodránpresentarseporInternet. No está permitida la presentación en Papel.

 El último día para presentar el I.S. telemáticamente es el 21 de Julio.

 

30 de JULIO

 

FECHA

MODELO

DESCRIPCIÓN

30 de JULIO

Internet

SOCIEDADES

Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

Todos los años, en el mes de Julio, las Sociedades deben realizar el Depósito de sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de su provincia.

Presentaremos el depósito de las Cuentas Anuales por Internet.

 NO es necesario firmar ante el Notario el ACTA de Certificación de la Junta de Aprobación de las Cuentas de la entidad. Pero se sigue firmando y enviando al Registro Mercantil.

Por lo cual, si Vd. o sus socios o administradores se encontrasen de vacaciones durante este mes de Julio, deberá comunicarlo cuanto antes para preparar su documentación ajustada a sus fechas de vacaciones o intereses particulares.

Debe pasar por las oficinas de Ecodemp a FIRMAR dicha Acta (les indicaremos quién debe firmarlas).Dicha Acta deberá ser firmada por los administradores.

 

 

 

AVISO IMPORTANTE

 

 Según establece el art. 283 del RDL 1/2010 por el que se regula el texto refundido de la ley de Sociedades de Capitales, la FALTA DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES (O FUERA DE PLAZO) se sancionará desde un mínimo de 600,00 € hasta 60.000,00 €.

 

 Esperamos quede enterado y ponga toda la diligencia por su parte para evitar estas sanciones.

 

MODELO 347 2013

 MODELO 347 2013 - AVISO

 

  • Se presentará durante el mes de febrero.
  • Desglose trimestral por proveedor o cliente del total de operaciones realizadas durante el año. Esta forma de imputación trimestral regirá el criterio de anotación de las facturas en los libros de IVA. Así se pretende que en los cruces de información entre los modelos 347 se eviten los “cambios” en las fechas de facturas, alterando las cuotas a ingresar trimestralmente.

Por este motivo, le agradeceríamos que si le van llegando cartas con esta información de sus clientes y/o proveedores, nos las remitan lo más rápidamente posible para cotejar con nuestros datos y en caso de no coincidir la cifra, encontrar las posibles soluciones y de esta manera, evitar futuras comprobaciones de Hacienda.

Si es Ud. quien mecaniza la contabilidad, deberá facilitarnos esta información, pero desglosada por trimestres. Si su programa contable no realiza esta gestión, tendrá que hacerlo manualmente.

CASO PRÁCTICO Y CONSECUENCIAS

Empresario que emite facturas de ingresos durante todos los meses del año pero que no declara trimestralmente en el IVA (modelo 303) ni tampoco en el de IRPF (modelo 130). Al final del año le entrega todas las facturas al asesor y es el 4º trimestre cuando liquida el impuesto.

Con este modelo 347, Hacienda conocerá que este empresario ha emitido facturas, dado que sus clientes las han declarado en su modelo 347 de forma trimestral.

Consecuencia: Hacienda le llamará para revisar su contabilidad, verá que tiene emitidas facturas de ingresos que no ha liquidado. Le hará una complementaria de los modelos 303 y 130 de cada trimestre, con resultado a ingresar (con toda seguridad) y en el 4º trimestre sucederá que el empresario habrá ingresado de más. 

Todo esto supondrá unas sanciones del 100 % en las cuotas del IVA que no se hayan ingresado debidamente.

 

MODELO 347 2012

alt

AVISO

Modelo 347 ejercicio 2012

 

 

  • El modelo 347 se presentará durante el mes de febrero.
  • Desglose trimestral por cada proveedor o cliente del total de operaciones realizadas durante el año IVA incluido.

 

Por estos motivos, le agradeceríamos que si le van llegando cartas con esta información de sus clientes y/o proveedores, nos las remitan lo más rápidamente posible para cotejar con nuestros datos y en caso de no coincidir la cifra, encontrar las posibles soluciones y de esta manera, evitar futuras comprobaciones de Hacienda.

 

Si es Ud. quien mecaniza la contabilidad, deberá facilitarnos esta información, pero desglosada por trimestres. Si su programa contable no realiza esta gestión, tendrá que hacerlo manualmente.

 

ESTUDIO RENTA 2012 SEGÚN COMUNIDADES

ESTUDIO RENTA 2012 SEGÚN COMUNIDADES

Preparando la campaña de Renta del 2012 , que se hará en Mayo/Junio de 2013, hemos querido presentar este Estudio para analizar cómo se tributa en las distintas Comunidades Autónomas de España según las siguientes situaciones familiares. Hemos considerado ingresos íntegros sin Seguridad Social y sin Retenciones o Pagos a Cuenta. Es decir, lo que aparece en la tabla en las distintas situaciones familiares es la CUOTA ÍNTEGRA A PAGAR. En situaciones reales puede que existan resultados con Cuota Líquida Negativa (a devolver), debido a que se han soportado retenciones y pagos cuenta, no contemplados en estos supuestos.

Tampoco hemos querido complicar este estudio de Renta 2012 introduciendo deducciones autonómicas.

  1. SITUACIÓN 1: Matrimonio de 30 años de edad, con un hijo de 7 años y otro de 2. El primer declarante obtiene ingresos por rendimientos del trabajo por 18.000 €, y el segundo perceptor obtiene ingresos por rendimientos del trabajo por 24.000 €. Ambos pagan una hipoteca de su vivienda habitual de 4.000 € al año.
  2. SITUACIÓN 2: Matrimonio de 47 años de edad, con un hijo de 20 años. El primer declarante obtiene unos rendimientos netos por Actividades Económicas en Estimación Directa Simplificada por 25.000 €. Ambos pagan una hipoteca de su vivienda habitual de 5.000 € al año. El primer declarante deduce un Plan de Pensiones de 1.000 € al año. El cónyuge no obtiene rentas.
  3. SITUACIÓN 3: Matrimonio de 62 años de edad, sin hijos. El primer declarante obtiene ingresos por rendimientos del trabajo por 75.000 €. Ambos pagan una hipoteca de su vivienda habitual de 6.000 € al año. El primer declarante deduce un Plan de Pensiones de 2.000 € al año. El cónyuge no trabaja.
  4. SITUACIÓN 4: Un único declarante soltero de 37 años de edad, sin hijos. Obtiene ingresos por rendimientos del trabajo por 150.000 €. Sin hipoteca, ni Planes de Pensiones.
COMUNIDAD

SITUACION 1

SITUACION 2

SITUACION 3

SITUACION 4

2012

2011

2012

2011

2012

2011

2012

2011

01 ANDALUCIA

4.608,95

4.411,38

2.771,08

2.632,82

21.460,78

19.768,02

62.850,71

56.933,95

02 ARAGON

4.608,95

4.411,38

2.771,08

2.632,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

55.513,51

03 ASTURIAS

4.608,95

4.411,38

2.771,08

2.632,82

21.321,82

19.768,02

61.990,50

56.947,22

04 BALEARES

4.608,95

4.411,38

2.771,08

2.632,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

55.513,51

05 CANARIAS

4.608,95

4.411,38

2.771,08

2.632,82

21.468,06

19.768,02

61.571,35

55.513,51

06 CANTABRIA

4.508,95

4.311,38

2.771,08

2.632,82

21.321,82

19.768,02

62.044,52

57.001,24

07 C. LA MANCHA

4.608,95

4.411,38

2.771,08

2.632,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

55.513,51

08 C. LEON

4.608,95

4.411,38

2.771,08

2.632,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

55.513,51

09 CATALUÑA

4.608,95

4.411,38

2.771,08

2.632,82

21.321,82

19.768,02

61.103,75

56.060,47

10 EXTREMADURA

4.608,95

4.411,38

2.771,08

2.632,82

21.353,03

19.799,23

62.079,52

57.036,24

11 GALICIA

4.248,95

4.051,38

2.771,08

2.632,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

55.513,51

12 MADRID

4.531,50

4.333,93

2.719,53

2.581,27

21.171,36

19.617,56

60.325,93

55.282,65

13 MURCIA

4.608,95

4.411,38

2.771,08

2.632,82

21.321,82

19.768,02

60.830,28

55.787,00

16 LA RIOJA

4.531,50

4.333,93

2.719,53

2.581,27

21.171,36

19.617,56

60.325,93

55.282,65

17 C. VALENCIANA

4.338,95

4.121,84

2.771,08

2.619,80

21.321,82

19.730,32

60.830,28

55.459,73

18 CEUTA

4.608,95

4.411,38

2.771,08

2.632,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

55.513,51

19 MELILLA

4.608,95

4.411,38

2.771,08

2.632,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

55.513,51

CONCLUSIONES:

  1. La Comunidad de Andalucía es la que más paga en cualquiera de las cuatro opciones descritas.
  2. Por el contrario, las Comunidades de Madrid y La Rioja son casi siempre las que menos pagan, excepto en la primera opción en la que sería Galicia la Comunidad más ventajosa.
  3. En la opción tercera, Canarias, junto con Andalucía son las Comunidades que más pagan.

 

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