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HACIENDA Y LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ALQUILADAS

Hacienda ha enviado cartas a 100.000 inquilinos exigiéndoles que ingresen el alquiler en la Agencia Tributaria en vez de pagar a los propietarios que tienen deudas con el fisco.


   Hacienda ha entrado de lleno en el mercado inmobiliario. En las últimas semanas, ha comunicado hasta casi 100.000 españoles que viven en pisos de alquiler que deben comenzar a ingresar las mensualidades que pagan a sus caseros en una cuenta de la Agencia Tributaria. La razón: los propietarios de las viviendas en las que residen tienen deudas contraídas con el fisco.


   La actuación que lleva a cabo Hacienda es hacer valer su posición dominante para adelantarse a los caseros en el cobro de las mensualidades a sus inquilinos, y saldar por esta vía las deudas del propietario con el fisco.

   En la carta se informa al inquilino de que tiene que dejar de pagar el alquiler a sus caseros para proceder a ingresarlo en la Agencia Tributaria en el plazo de diez días, y su nombre figura, expresamente, como obligado al pago.

   También se les comunica, posteriormente, por qué se le solicita ese pago. En realidad, es el propietario del inmueble en el que viven el que tiene deudas con la Agencia Tributaria, y se ha decidido embargarle el importe de los alquileres que le pagan sus inquilinos.

 

347. CAMBIOS EN ESTE MODELO

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 AVISO

CAMBIOS EN EL MODELO 347

 

   La AEAT ha informado de cambios que afectan al modelo 347. Estas modificaciones se aplicarán en la presentación de los modelos en el 2012, por lo que afectan a la contabilidad de este ejercicio 2011 .

  1. El primer cambio importante que se introduce es el adelanto en la fecha de presentación. Actualmente, el modelo 347 tiene un fecha límite de presentación el día 31 de marzo. A partir del 2012, el modelo 347 se presentará durante el mes de febrero .
  2. El segundo cambio, que afecta de lleno a la manera de procesamiento de nuestros datos contables, es el desglose trimestral por proveedor o cliente del total de operaciones realizadas durante el año . Esta forma de imputación trimestral regirá el criterio de anotación de las facturas en los libros de IVA. Así se pretende que en los cruces de información entre los modelos 347 se eviten los “cambios” en las fechas de facturas, alterando las cuotas a ingresar trimestralmente.

 

CASO PRACTICO Y CONSECUENCIAS

 

   Empresario que emite facturas de ingresos durante todos los meses del año pero que no declara trimestralmente en el IVA (modelo 303) ni tampoco en el de IRPF (modelo 130). Al final del año le entrega todas las facturas al asesor y es en este 4º trimestre cuando liquida el impuesto.

   Con la nueva regularización del modelo 347, Hacienda conocerá que este empresario ha emitido facturas, dado que sus clientes las han declarado en sus 347 de forma trimestral.

   Consecuencia: Hacienda le llamará para revisar su contabilidad, verá que tiene emitidas facturas de ingresos que no ha liquidado. Le hará una complementaria de los modelos 303 y 130 de cada trimestre, con resultado a ingresar (con toda seguridad) y en el 4º trimestre sucederá que el empresario habrá ingresado de más.

   Todo esto supondrá unas sanciones del 100 % en las cuotas del IVA que no se hayan ingresado debidamente.

Espero tome nota.

El gobierno contra el empleo sumergido

AVISO

Le recuerdo que desde el 1 de agosto , se han endurecido las sanciones contra los empresarios y los trabajadores defraudadores (se multiplican hasta por 5) y se concentra la actuación de la Inspección de Trabajo sobre la economía sumergida.

Se ha publicado en el BOE el RD-Ley (RD-Ley 5/2011, de 29.04.11, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido, BOE de 6.05.11) para multar y sancionar a las empresas que tengan contratados (o no los tengan) a trabajadores de manera irregular .

Desde el 1 de agosto la sanción por incumplir la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social pasa de entre 3.126 a 10.000 euros (frente a los 626 a 6.250 euros de antes).

En consulta realizada a la Inspección de Trabajo en Cáceres, estas sanciones también serán aplicables a los autónomos que no estén dados de Alta en RETA, realicen actividades económicas o sean “colaboradoreso familiares” de otros autónomos.

Espero tome nota.

 

PLAN CONTRA EMPLEO SUMERGIDO

El gobierno aprueba un plan

contra el empleo sumergido.

 

AVISO

Le recuerdo que desde el 1 de agosto , se endurecen las sanciones contra los empresarios y los trabajadores defraudadores (se multiplican hasta por cinco) y se concentra la actuación de la Inspección de Trabajo sobre la economía sumergida.

Se ha publicado en el BOE el RD-Ley (RD-Ley 5/2011, de 29.04.11, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido, BOE de 6.05.11) por el que las empresas que tengan contratados a trabajadores de manera irregular,  por no haberles dado de alta en la Seguridad Social, podrían haber regularizado voluntariamente su situación antes del 31 de julio.

Ya ha transcurrido este periodo de regularización voluntaria. Ahora se van a endurecer las sanciones administrativas relacionadas con las conductas fraudulentas de empleo irregular o sumergido. En concreto, a partir del 1 de agosto la sanción por incumplir la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social pasará a ser de entre 3.126 a 10.000 euros (frente a los 626 a 6.250 euros de antes).

En consulta realizada a la Inspección de Trabajo en Cáceres, estas sanciones también serán aplicables a los autónomos que no estén dados de Alta en RETA, realicen actividades económicas o seancolaboradoresde otros autónomos.

 

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