INSTRUCCIÓN 6/2013. DEPARTAMENTO DE RECAUDACION SOBRE GESTION DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE RETENCIONES (modelos 111, 115, 123, 124 y cualquier autoliquidación que suponga retenciones) E INGRESOS A CUENTA Y DE DEUDORES EN SITUACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.
ATENCION: Esta instrucción modifica el criterio que hasta ahora seguía la AEAT en la tramitación de los aplazamientos de deudas por retenciones.
Así, y con efectos desde 1-1-2014 el tratamiento que se dará a la solicitudes de aplazamiento de retenciones bien de autoliquidaciones (afecta ya al 4T-2013) bien de liquidaciones practicadas por la administración y tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, es que salvo casos muy excepcionales en los que se acuerde la concesión del aplazamiento, no serán objeto de denegación sino de inadmisión.
IMPORTANTE:Por lo tanto, la primera derivada y más importante es que desaparece para los aplazamientos solicitados en periodo voluntario el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en periodo voluntario en los plazos del art. 62.2 de la LGT, por lo que al inadmitir las solicitudes de tales aplazamientos, la deuda estará en periodo ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.
OJO:Además, si se presentan solicitudes de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos (por ejemplo IVA) se inadmitirán las retenciones y si no se han pagado las mismas será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos.
CUIDADO: Asimismo, también va a tener incidencia en los certificados que se solicitan de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, ya que desde el momento en que se dicte o acuerde la inadmisión, si no se pagan tales retenciones saldrán en sentido negativo con las consecuencias que ello conlleva.
La instrucción también aclara el tratamiento que se va a dar a los todos los aplazamientos solicitados, tanto de retenciones como de otros impuestos u obligaciones tributarias, por empresas y deudores en situación de concurso de acreedores, siendo el criterio general bien el archivo de la solicitud, bien la inadmisión de la misma, salvo que se haya aprobado el convenio en cuyo caso se aplicaran los criterios generales en materia de concesión o denegación de los mismos.
INSPECCIÓN MASIVA CONTRA EL FRAUDE
EN LA CONTRATACIÓN Y EL EMPLEO SUMERGIDO
La Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nos ha informado de la campaña contra el fraude que se ha iniciado el día 20 de noviembre, con una duración de dos semanas, en la provincia de Cáceres como ya se hizo el pasado año.
Se efectuaran inspecciones con personal venido de otras comunidades, en horario de mañana, tarde y noche y en todos los sectores de actividad de la región.
El objetivo de esta campaña es detectar los trabajadores que no están dados de alta, (incluidos trabajadores Autónomos) por lo que, si alguno de ustedes se encuentra en esta situación es aconsejable que nos lo indique para cursar el alta de dicho trabajador y evitar, no sólo el riesgo de la inspección que pudiera afectarles (sanciones …) sino, lo que es más importante, el riesgo que ustedes asumen ante un eventual accidente de un trabajador no dado de alta (responsabilidad personal en prestaciones, recargos, sanciones, indemnizaciones…, que pudieran derivarse del accidente).
Estas sanciones también serán aplicables a los autónomos que no estén dados de Alta en RETA, realicen actividades económicas o sean “colaboradores o familiares” de otros autónomos.
IVA CRITERIO DE CAJA
LEY 14/2012
La publicidad que se está dando a esta nueva regulación del IVA con la creación de un nuevo régimen especial del impuesto llamado “CRITERIO DE CAJA DOBLE”, dice que servirá para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas.
Nada más lejos de la realidad:
Si el sujeto pasivo se acoge a este régimen de IVA que es optativo (requisitos : empresas cuyo volumen de operaciones no haya superado los 2.000.000 de euros durante el año natural anterior y no tengan cobros en efectivo respecto al mismo destinatario superiores a 100.000 euros/año), se retrasa el ingreso a la Hacienda Pública del IVA Repercutido hasta el momento de su Cobro (no de su devengo, en función de la fecha de expedición de la factura correspondiente) pero, así mismo, se atrasa hasta el momento del Pago, la deducibilidad del IVA Soportado en sus adquisiciones.
Y se aplica este principio de caja con el límite del 31 de Diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. En este momento habrá que regularizar obligatoriamente, tanto el IVA de las operaciones emitidas y no cobradas como el de las recibidas y no pagadas.
Ejemplo : Empresario que emite factura el 20/10/2014, por importe de 10.000 euros con un IVA repercutido de 2.100 euros, no la cobra hasta el 2/2/2015 y, así mismo, el 31/10/2014, recibe factura por importe de 8.000 euros con un IVA soportado de 1.680 euros que no paga hasta el 3/3/2015:
Situaciones posibles entre otras muchas :
IVA Repercutido = 0 IVA Soportado = 0 A ingresar = 0 porque ni ha pagado ni ha cobrado las facturas antedichas.
IVA Repercutido = 2.100 euros IVA Soportado = 1.680 euros A ingresar = 420 euros
(diferimiento del pago del IVA = un trimestre)
IVA Repercutido = 2.100 euros IVA Soportado = 0 euros A ingresar= 2.100 euros
IVA Repercutido = 1.050 euros IVA Soportado = 1.680 euros A compensar = 630 euros.
IVA Repercutido = 2.100 euros IVA Soportado: 1.680 euros A ingresar: 420 euros.
Esta situación, como se observa en el ejemplo anterior, puede complicarse infinitamente e implica llevar un Control Exhaustivo, tanto de cobros como de pagos, Factura a Factura. Sus costes administrativos se multiplicarán y habrá que llevar una Doble Contabilidad (una por el devengo y otra por la caja), todo para conseguir, o bien aplazar el pago del impuesto, IVA, un trimestre (como en el primer punto de nuestro ejemplo) o bien aplazarlo un año ya que regularizará obligatoriamente a 31 de Diciembre del año posterior a la fecha de devengo de cada operación (emitida o recibida).
Por otro lado, nos consta que Hacienda “mirará con lupa” a los sujetos pasivos que opten por el régimen del “criterio de caja”.
No obstante, en el entorno que nos movemos, serán pocos los que opten ya que este régimen, por lógica, no es aplicable a los siguientes sujetos pasivos:
Y no es operativo, para :
Si aún después de lo expuesto, usted está interesado y quiere optar por la aplicación de este régimen especial en su empresa, debemos realizar la solicitud de inclusión durante el mes de Diciembre previo al ejercicio en el que se aplicará el mismo y debe hacerse con la correspondiente declaración censal MODELO 036.
Si se incluye en el régimen y en posteriores ejercicios renuncia expresamente a él (mediante nueva declaración censal), no podrá aplicarlo nuevamente hasta pasados tres años desde la renuncia.
NOTA IMPORTANTE:
Una vez se ponga en aplicación el régimen, en vigor a partir del 1 de Enero de 2014, y aunque usted o su empresa NO HAYAN OPTADO por el mismo y sigan en el régimen general de IVA (criterio de devengo), como hasta ahora, las facturas recibidas de proveedores o acreedores de su negocio que hayan optado por la aplicación del criterio de caja (que deberá venir especificado en sus facturas) y que usted o su empresa no hayan pagado, vencido cada trimestre de liquidación, NO PODRÁ USTED DEDUCIRLAS, hasta haberlas liquidado por partes o completas, siempre con el límite del 31 de Diciembre del año inmediato posterior al devengo.
Cuidado, por tanto, con los proveedores y acreedores que opten por el régimen del criterio de caja, cuando usted no ha optado por el mismo
Como ha podido apreciar por la exposición anterior, desde esta asesoría somos muy escépticos con la aplicación de este nuevo régimen puesto que lo vemos inoperativo, tanto por la carga burocrática adicional que conlleva (con costes de administración y gestión importantes para las empresas que soliciten su inclusión) como porque, objetivamente, es inaplicable a la mayoría de empresas de pequeña dimensión que operan en nuestro entorno económico (pequeño comercio, restauración y otros servicios).
Si necesita más aclaraciones al respecto, no dude en consultarnos. Tiene hasta el 31 de diciembre para poder optar al Régimen de Criterio de Caja, si le interesa.
Inmaculada Bazaga González.
NOMINAS DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
CRITERIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Desde hace algún tiempo la Agencia Tributaria interpreta que la nómina que cobra el Administrador de una sociedad “no es deducible” en la contabilidad de la empresa.
Esto es un tema muy grave dado que la Agencia Tributaria considera que “el sueldo” percibido de la sociedad NO es deducible en el Impuesto sobre Sociedades (por lo cual aumenta el beneficio y el pago del impuesto), y a su vez considera que “este sueldo” SÍ tributa en la declaración de renta. Es decir, no admite el gasto en la Sociedad pero si obliga a su declaración en Renta.
Los argumentos que esgrime la Agencia Tributaria son:
Soluciones a este problema:
El problema es que la modificación de estatutos comporta gastos importantes (Notaria, Registro mercantil, …)
Por su parte:
A la espera de su respuesta para poder solventar este tema, atentamente.
Inmaculada Bazaga González.