SOCIEDADES y CUENTAS ANUALES
Fecha de Presentación
Impuesto sobre Sociedades y Cuentas Anuales
25 de JULIO
FECHA |
MODELO |
DESCRIPCIÓN |
25 de JULIO |
200 |
SOCIEDADES Declaración Liquidación Anual |
Los Impuestos de Sociedades, con independencia del resultado que tengan (a ingresar, a devolver o cuota cero) sólopodránpresentarseporInternet.
No está permitida la presentación en Papel.
El último día para presentar el I.S. telemáticamente es el 19 de Julio.
30 de JULIO
FECHA |
MODELO |
DESCRIPCIÓN |
30 de JULIO |
Internet |
SOCIEDADES Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil |
Todos los años, en el mes de Julio, las Sociedades deben realizar el Depósito de sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de su provincia.
Presentaremos el depósito de las Cuentas Anuales por Internet .
NOVEDAD: Ya NO es necesario firmar ante el Notario el ACTA de Certificación de la Junta de Aprobación de las Cuentas de la entidad. Pero se sigue firmando y enviando al Registro Mercantil.
Por lo cual, si Vd. o sus socios o administradores se encontrasen de vacaciones durante este mes de Julio, deberá comunicarlo cuanto antes para preparar su documentación ajustada a sus fechas de vacaciones o intereses particulares.
Debe pasar por las oficinas de Ecodemp a FIRMAR dicha Acta (les indicaremos quién debe firmarlas).Dicha Acta deberá ser firmada por los administradores
Según establece el art. 283 del RDL 1/2010 por el que se regula el texto refundido de la ley de Sociedades de Capitales, la FALTA DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES (O FUERA DE PLAZO) se sancionará desde un mínimo de 600,00 € hasta 60.000,00 €.
Esperamos quede enterado y ponga toda la diligencia por su parte para evitar estas sanciones.
Desde el 24 de ABRIL, comienza el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta (y Patrimonio) de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 2012. No espere alúltimo día para visitarnos y empiece a recopilar estos documentos:
Certificados de Trabajo Paro Pensiones Bancos Recibo deContribución Hipotecas Planes de Pensiones Venta de Acciones, Fondos, ... Alquileres Premios de Juegos Cuotas a Sindicatos y Partidos Políticos
Compra de Vivienda Pensión al Cónyuge Donativos etc
No olvide los Recibos de la Contribución (IBI) para incluir en la declaración de renta la referencia catastral (20 dígitos), incluso para las personas que no poseen vivienda propia, como son los hijos que viven con los padres, o los que viven en alquiler.
Ya le habrá llegado su información Fiscal de Hacienda (o Borrador). Es FUNDAMENTAL no perder esta carta y entregarla con el resto de documentos, ya que, contiene: Rendimientos de Trabajo, Bancos, Ingresos por alquileres, Venta de Activos, Aportaciones a Planes Pensiones, Planes de Presión Asegurados, Donativos, etc.
También es posible que le haya llegado de la Agencia Tributaria un mensaje SMS por el teléfono móvil. No pierda el número de referencia.
Con este número de referencia incluido en dicho borrador, (o del SMS) podemos contactar con el ordenador de Hacienda e importar “sus datos” fiscales y económicos a nuestro programa. De esta manera se gana rapidez y sobre todo, fiabilidad.
IMPORTANTE: En el mes de Mayo le atenderemos sin prisas, evitaremos problemas de última hora; queremos ofrecerle nuestro mejor servicio. Pida su cita previa.
Al igual que en años anteriores, a partir del 10 de Junio no atenderemos por las tardes para temas de Declaración de Renta. (Sólo por las mañanas).
El plazo de presentación de la Declaración de Renta es de:
24 de ABRIL a 1 de JULIO |
DATOS NECESARIOS PARA LA DECLARACIÓN DE
RENTA 2012
y Patrimonio
Certificado expedido por la empresa donde trabaje, o de cobro de cualquier tipo de Pensión o prestación, como el Paro. Rescate de Planes de Pensiones.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
(Locales Comerciales, Viviendas y Fincas Rústicas)
Recibo de la Contribuciónde todos sus inmuebles (referencia catastral –20 dígitos-), escritura de compra o contrato de adquisición.
En las viviendas y locales alquilados, los ingresos percibidos y los gastos originados.
Certificado Bancario de la Hipoteca.
Intereses y Amortización.
(Bancos)
Intereses y dividendos de valores Mobiliarios (Acciones ) y Dinero.
Certificado Bancario de los intereses percibidos por Acciones, Bonos, Letras del Tesoro , Intereses de Cuentas Corrientes, de Plazo Fijo.
La base liquidable del ahorro será gravada desde el 19% hasta el 26%, al igual que los Incrementos de Patrimonio, según tramos.
INGRESOS y GASTOS: Debe aportar los libros contables o justificantes.
Impresos: Pagos Fraccionados de IRPF (Mod. 130 ), de IVA (Mod.300 + 390).
Retenciones a Trabajadores (Mod. 111 + 190 ), Modelo 184 en caso de Comunidades de Bienes
Certificado de retenciones.
Reducción del 20% del Rendimiento Neto si no ha destruido empleo en el 2012.
Si no han sido calculados previamente por Ecodemp, indicar datos tales como: nº de trabajadores, de autónomos, superficie local, nº de máquinas recreativas (A/B), kilómetros (taxistas), etc.
Aportar los Certificados de Retenciones del 1%, según actividades.
Debe aportar los recibos de energía eléctrica, en las actividades de:
Autoservicio, Pescadería, Carnicería, Ropa, Calzado, Restaurante, Bares, Peluquería, QuioscosdePrensa.
Reducción del 5% del Rendimiento Neto si no ha destruido empleo en el 2012.
Sólo es necesario aportar la relación de INGRESOS (Ventas con indicación de la retención del 2% practicada y Subvenciones ). Los gastos NO.
Si posee personal asalariado, deberá aportar las nóminas y seguros sociales pagados a sus trabajadores. Retenciones a Trabajadores (Mod. 111 + 190)
Es necesario detallar, si se producen:
- Venta Fondos Inversión, Viviendas, Fincas, Acciones.
- Premios recibidos en juegos, concursos, etc.
Es imprescindible traer Fotocopia del DNI (o NIE) del contribuyente, del cónyuge, de sus hijos mayores de 14 años, y la Declaración del año anterior .
También deberá traer la “COMUNICACIÓN Y ENVÍO DE DATOS FISCALES” o el “BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA ” que le habrá enviado Hacienda, o el nº de referencia del mensaje SMSa su móvil.
Debido a que nuestra trabajadora tiene jornada laboral continua por las mañanas, el HORARIO de nuestras oficinas es de 8:30 a 14:00. Por las tardes sólo se atenderá con cita previa. Espero comprenda nuestra situación y perdone las molestias que esto le pueda ocasionar.
Recuerde: Si su Declaración de Renta tiene resultado a ingresar, y desea que se presente por Internet, debe estar finalizada antes del día 26 de Junio.
P i d a s u c i t a p r e v i a
El plazo de presentación de la Declaración de Renta es de: |
24 de Abril a 1 de JULIO de 2013 |
VISITE NUESTRA PAGINA WEB -> www.ecodemp.es
FOMENTO DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LOS GASTOS POR
ASISTENCIA JURÍDICO-LABORAL Y FISCAL-CONTABLE
NECESARIOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES
Apertura: 19/03/2013 Cierre : 31/12/2013.
Beneficiarios: Las personas que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones los siguientes supuestos:
Ámbito: Regional.
Modo participación: Individual.
Sectores: Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Otros, Servicios, Turismo.
Finalidad: Subvención destinada a financiar los gastos facturados por profesionales a los nuevos emprendedores/ as, derivados de la asistencia jurídica-laboral, fiscal y contable prestada durante los doce meses siguientes al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia.
Será requisito para que el gasto pueda ser objeto de subvención que se produzca desde su alta en el (RETA), siempre que ésta esté comprendida entre las fechas que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria, y durante los doce meses siguientes al inicio de su actividad.
Alcance: El importe de la subvención ascenderá al 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 25 euros por mes facturado y 300 euros por la totalidad del período máximo de 12 meses.
Tipo de Ayuda: Estudios y planes / Asistencia técnica.
Organismo gestor:
DIRECCION GENERAL DE EMPRESA Y ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
Paseo de Roma, s/n 06800 Mérida Telefono: 901 109 110
Normativa: DECRETO 27/2013, de 12 de marzo. DOE 53.
MODELO 720
Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Queremos informarle de la creación de un nuevo modelo de la Agencia Tributaria. Puede que le afecte o no. Para estar obligado a su presentación, debe poseer (o ser autorizado) de bienes y derechos por valor superior a 50.000 € en el extranjero.
Si no posee estos bienes y por estos importes, no debe presentar el modelo 720.
El plazo de presentación finaliza el día 30 de Abril. Si no recibimos noticias suyas al respecto, entenderemos que no posee estos bienes y que no está obligado a su presentación.
Para más información, puede seguir leyendo:
El RD 1558/2012, BOE 24/11/2012, desarrolla esas nuevas obligaciones de información establecidas por la Ley 7/12 del Fraude con el propósito de mejorar los mecanismos de obtención de información sobre bienes, derechos y actividades realizadas en el exterior.
La información que se ha de suministrar objetivamente, alcanza a:
◦ Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias. Ello incluye:
(i) cuentas corrientes, (ii) cuentas de ahorro, (iii) cuentas de crédito, (iv) imposiciones a plazo, y (v) cualquier otra cuenta o depósito dinerario con independencia de su modalidad o denominación y de si son remuneradas o no.
◦ Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Esta categoría incluye:
Los valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas. Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (incluyendo fideicomisos, trusts…); todos ellos, situados en el extranjero. Las acciones y participaciones en el capital social o instituciones de inversión colectiva (IIC) situadas en el extranjero. Los seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales y derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero.
◦ Los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
Los sujetos obligados a informar son:
◦ (i) las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español;
◦ (ii) los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes;
◦ y (iii) Entidades art 35.4 LGT que sean titulares formales o reales de los referidos bienes o derechos.
En el caso de las cuentas en entidades financieras, también serán sujetos obligados (c) los representantes , autorizados o beneficiarios y (d) los que tengan poderes de disposición sobre dichas cuentas.
La obligación afecta a esos sujetos cuando hayan tenido alguna de las condiciones indicadas bien a 31 de diciembre del año al que se refiere la obligación, bien en cualquier momento de dicho año. Se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con la normativa de prevención del blanqueo de capitales
No existe obligación de información respecto de los siguientes activos:
◦ Cuentas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas IS.
◦ Activos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, establecimientos permanentes en España de no residentes, o personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica (y, lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio) que estén registrados en su contabilidad de forma individualizada. Para ello:
(a) Las cuentas deberán estar identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
(b) Los inmuebles y derechos sobre los mismos deberán estar suficientemente identificados.
◦ Todos los activos cuando, por tipo de activo, sus valores económicos conjuntos no superen los 50.000 euros:
◦ En el caso de cuentas, dicho importe no debe superarse ni en saldo a 31 de diciembre, ni en saldo medio del último trimestre de todas ellas conjuntamente consideradas. Si se supera cualquiera de dichos límites, será obligatoria la declaración de todas las cuentas.
◦ En el caso de valores, seguros o rentas, este límite se refiere a los valores a incluir en la declaración de todos estos activos, conjuntamente considerados
◦ En el caso de inmuebles y derechos sobre los mismos, dicho importe se refiere a los valores de adquisición o transmisión, según el caso, de todos los inmuebles, conjuntamente considerados.
El plazo de declaración será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Por lo tanto, la primera vez que habrá de cumplirse esta obligación será entre enero y abril de 2013, respecto al año 2012 (como establece además la DF 3ª del Real Decreto).
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los datos/ saldos / valores conjuntos por tipo de activo a los que se refiere el límite de 50.000 euros antes comentado, que determina la obligación o no de declarar, experimente un incremento superior a 20.000 euros.
En todo caso, y con independencia de lo anterior, resulta obligatoria la presentación de la declaración para quienes dejaron de tener durante el periodo la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.
Finalmente, el Real Decreto define el concepto de dato o conjunto de datos a efectos de la aplicación del régimen sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones de información, con sanciones que van desde 10.000 € a 30.000 €.