21 de Octubre
MODELO |
DESCRIPCIÓN |
111 |
RETENCIÓN a trabajadores y Retención del 2% a Agricultores y Ganaderos y 1% a Empresarios en Módulos |
115 |
ARRIENDOS. Inquilino de un local de negocio que retiene el 21 % al propietario |
130 |
Pago Fraccionado IRPF de Empresarios y Profesionales en Contabilidad Directa |
131 |
Pago Fraccionado IRPF de Empresarios en MODULOS |
303 |
IVA Régimen General |
310 |
IVA MODULOS |
202 |
SOCIEDADESPago a cuenta del 18% del beneficio con ejercicio fiscal cerrado en curso |
R E C U E R D E |
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SOCIEDADES |
Desde 1 de Octubre de 2008, todas las SA y SL deberán presentar OBLIGATORIAMENTE TODOS sus impresos por Internet. |
5 de Noviembre
MODELO |
DESCRIPCIÓN |
102 |
Ingreso del Segundo plazo de la Declaración de Renta del 2012, si se fraccionó el pago y no se domicilió en entidad colaboradora. (Bancos/Cajas de Ahorros) |
Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y al Real Decreto 235 /2013 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril, a partir del día 1 de junio será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.
Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2, otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la hora de comprar o alquilar una vivienda. El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según el artículo 1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio. El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos , lugares de culto por actividades religiosas, así como viviendas que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.
El propietario que quiera alquilar o vender una vivienda tendrá dos opciones: Certificar de forma individual su vivienda perteneciente a un bloque o consensuar con los vecinos y contratar la certificación del bloque completo.
SOCIEDADES y CUENTAS ANUALES
Fecha de Presentación
Impuesto sobre Sociedades y Cuentas Anuales
25 de JULIO
FECHA |
MODELO |
DESCRIPCIÓN |
25 de JULIO |
200 |
SOCIEDADES Declaración Liquidación Anual |
Los Impuestos de Sociedades, con independencia del resultado que tengan (a ingresar, a devolver o cuota cero) sólopodránpresentarseporInternet.
No está permitida la presentación en Papel.
El último día para presentar el I.S. telemáticamente es el 19 de Julio.
30 de JULIO
FECHA |
MODELO |
DESCRIPCIÓN |
30 de JULIO |
Internet |
SOCIEDADES Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil |
Todos los años, en el mes de Julio, las Sociedades deben realizar el Depósito de sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de su provincia.
Presentaremos el depósito de las Cuentas Anuales por Internet .
NOVEDAD: Ya NO es necesario firmar ante el Notario el ACTA de Certificación de la Junta de Aprobación de las Cuentas de la entidad. Pero se sigue firmando y enviando al Registro Mercantil.
Por lo cual, si Vd. o sus socios o administradores se encontrasen de vacaciones durante este mes de Julio, deberá comunicarlo cuanto antes para preparar su documentación ajustada a sus fechas de vacaciones o intereses particulares.
Debe pasar por las oficinas de Ecodemp a FIRMAR dicha Acta (les indicaremos quién debe firmarlas).Dicha Acta deberá ser firmada por los administradores
Según establece el art. 283 del RDL 1/2010 por el que se regula el texto refundido de la ley de Sociedades de Capitales, la FALTA DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES (O FUERA DE PLAZO) se sancionará desde un mínimo de 600,00 € hasta 60.000,00 €.
Esperamos quede enterado y ponga toda la diligencia por su parte para evitar estas sanciones.