Asesoría fiscal y contable, asesoría laboral y mercantil, tu gestoría en Navalmoral de la Mata,

Desde 1989

Asesoría Fiscal y Contable

desde 1989 ofreciendo asesoramiento a empresas y particulares

Buscar en Ecodemp.es

CALENDARIO FISCAL ENERO 2013

CALENDARIO FISCAL

ENERO 2013

 

15  de  ENERO  de  2013 1

21 de ENERO de 2013

MODELOS

DESCRIPCIÓN

111 y 190

Resumen Anual

RETENCIONES IRPF

Trabajadores, Profesionales y

2 % a Agricultores y Ganaderos y

1 % a Empresarios en Módulos

115 y 180

Resumen Anual

ARRIENDOS

Inquilino de un local de negocio que retiene el 21 % al propietario

25  de  ENERO  de  20131

30 de ENERO de 2013

MODELOS

DESCRIPCIÓN

130

Pago Fraccionado

IRPF

Empresarios y Prof. en Contabilidad

131

Empresarios en MODULOS

303 y 390

Resumen Anual

IVA

Régimen

General

311 y 390

Resumen Anual

MODULOS

 

1 = Fecha Tope de Presentación Telemática

 

 

>>>    R E C O M E N D A C I O N E S    <<< 

NO ESPERE AL ULTIMO MOMENTO PARA ENVIAR SU DOCUMENTACIÓN. 

EN ESTOS DÍAS CERRAMOS EL 4º TRIMESTRE Y TODO EL AÑO FISCAL 2012.

 SON FECHAS IMPORTANTES PARA SU NEGOCIO

 EN LOS PRIMEROS DÍAS LE ATENDEREMOS MEJOR.

LA DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA RECIBIDA DESPUÉS DEL DÍA 11/01/13 

NO PODRÁ SER ATENDIDA DEBIDAMENTE.

 

 

 

 

 

 

Control de la remisión a través del sistema Red de Partes de Baja / Alta de procesos de incapacidad laboral

El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, establece que las empresas están obligadas a remitir el parte de baja, los partes de confirmación y en su caso el parte de alta (expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud competente) en el plazo máximo de 5 días desde su recepción a la Entidad Gestora.

El incumplimiento por el empresario de dicha obligación puede ser considerada como una infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

A partir del próximo mes de noviembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a proceder a verificar periódicamente que efectivamente se produce la remisión mencionada, en los plazos establecidos por parte de las empresas de los partes correspondientes a todos los procesos de IT que puedan afectar a sus trabajadores.

De no producirse esta transmisión ante la Dirección Provincial competente, el INSS procederá a poner este hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo correspondiente con independencia de que se verifique la procedencia de los eventuales pagos del subsidio de IT que la empresa haya podido efectuar en la modalidad de pago delegado, como ya viene haciéndolo con carácter general.

Pedimos a los empresarios que tengan en cuenta lo que nos comunica la TGSS al objeto de evitar sanciones a su empresa.

 

Prevención y Lucha contra el Fraude fiscal Ley 7/2012 AEAT

LEY 7/2012 (BOE 30-10-2012) Para la prevención y lucha contra el fraude fiscal

 

COMENTARIOS

El pasado día 30 de Octubre, se publicó en el BOE la ley 7/2012 de "PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE", que pretende intensificar la persecución y sanción ante el fraude fiscal y la economía sumergida.

Las medidas afectan al IRPFIVA IS. También se redacta la obligación de informar los bienes que se posean en el extranjero, y por último, lo más novedosolas limitaciones a los pagos en efectivo.

IRPF

Medidas con efecto desde el 01 de Enero de 2013.

Empresarios en Módulos.

 

  • Se crea una nueva causa de exclusión para los transportes de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE) y de mudanzas (epígrafe 757 del IAE): Superar los 300.000 € de ingreso en el año anterior.
  • Otra causa de exclusión será que el volumen de los ingresos correspondientes a las actividades enumeradas en la siguiente tabla, a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1%, que proceda de personas o entidades retenedoras, supere cualquiera de las siguientes cantidades:
  • 225.000 €
  • 50.000€, si representan más del 50% del volumen total de rendimientos con retención.

 

El volumen de rendimientos que se ha de tener en cuenta, será el correspondiente al año 2012.

 

EPIGRAFE

ACTIVIDAD

314

CARPINTERIA METALICA.

315

CALDERERIA Y DEPOSITOS.

316.2, 3, 4 y 9;

FABRICACION DE HERRAMIENTAS.

453

CONFECCION EN SERIE.

463

FAB EN SERIE DE PIEZAS DE CARPINTERIA.

468

INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA.

474.1

ARTES GRAFICAS (IMPRENTAS).

501.3

ALBAÑILERIA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION.

504.1

INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL

504.2 y 3

INSTALACIONES DE FONTANERIA, FRIO, AIRE ACONDICIONADO.

504.4, 5, 6, 7 y 8

INSTALAC DE PARARRAYOS, COCINAS, ASCENSORES, TELEFONIA, MONTAJ METALICOS.

505.1, 2, 3 y 4

REVESTIMIENTOS EXTERIORES, SOLADOS, AISLAMIENTOS.

505.5

CARPINTERIA Y CERRAJERIA.

505.6

PINTURA.

505.7

TRABAJOS EN YESO.

 

 

Medidas con efecto desde el 31 de Octubre de 2012.

 

Se crean nuevos supuestos de Obtención de Incrementos de Patrimonio no Justificado. Para ello se establece la obligación de informar a la Agencia Tributaria de:

 

  • Cuentas situadas en el EXTRANJERO abiertas en entidades bancarias, en las que sea titular, autorizado o con poder de disposición.
  • Títulos, activos, valores o derechos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el EXTRANJERO.
  • Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el EXTRANJERO.
  • Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles contratados con entidades establecidas en el EXTRANJERO.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el EXTRANJERO.

 

El incumplimiento de esta nueva obligación de información lleva aparejado una sanción de 5.000 € por cada dato omitido, así como una multa del 150%.

 

IVA

Con efectos desde el 31 de Octubre de 2012, se crean las siguientes modificaciones en la Ley del IVA:

 

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

  1. Entrega de bienes inmuebles:
    • Entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
    • Entregas exentas a que se refieren los apartados 20 y 22 del artículo 20 en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
    • Con este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.
  2. Ejecuciones de obra inmobiliaria con o sin aportación de materiales consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos y la construcción o rehabilitación de edificaciones.

 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Medidas con efecto desde el 31 de Octubre de 2012.

 

Se crean nuevos supuestos de obtención de rentas no justificadas. Se establece la obligación de informar a la Agencia Tributaria de:

  • Cuentas situadas en el EXTRANJERO abiertas en entidades bancarias, en las que sea titular, autorizado o con poder de disposición.
  • Títulos, activos, valores o derechos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el EXTRANJERO.
  • Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el EXTRANJERO.
  • Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles contratados con entidades establecidas en el EXTRANJERO.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el EXTRANJERO.

 

El incumplimiento de esta nueva obligación de información lleva aparejado una sanción de 5000 € por cada dato omitido, así como una multa del 150%.

 

SANCIONES

  • Presentación de autoliquidaciones por medios distintos de los electrónicos en los casos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. Sanción general de 1.500 €.
  • Cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se crea una nueva sanción por Resistencia, Obstrucción, Excusa o Negativa a las actuaciones de la Agencia Tributaria. La sanción será de 1.000 a 20.000 €. Por ejemplo: No atender un Requerimiento.
  • La falta de presentación o presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones liquidaciones, conlleva una sanción del 10% de la cuota mal consignada.

 

 

OTRAS NOVEDADES

LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO:

 

Se crea un nuevo tipo infractor: "No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera".

Aclaraciones:

 

  • Siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional.
  • No resulta aplicable esta limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades bancarias.
  • Incumplir los límites anteriores constituye una infracción grave, afectando tanto al que paga como al que recibe el importe en efectivo. Esta infracción prescribe a los 5 años desde su comisión.
  • La sanción será del 25% de la operación, tanto al que paga como al que recibe.
  • Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie el hecho ante la Agencia Tributaria dentro de los 3 meses siguientes al pago, identificando al otro.
  • Esta limitación del uso de pago en efectivo entra en vigor a partir del 20 de Noviembre, aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad.
  • No se pueden fraccionar pagos o facturas para eludir esta norma.

 

PUEDE LEER EL DOCUMENTO ADJUNTO DE LA PROPIA AEAT EXPLICANDO ESTA LEY 7/2012 AQUÍ

Inspección masiva contra el fraude en la contratación y el empleo sumergido

Inspección masiva contra el fraude en la contratación y el empleo sumergido


Por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura hemos tenido conocimiento de la CAMPAÑA CONTRA EL FRAUDE que se va a iniciar desde el día 12 de noviembre, con una duración de 15 días, en toda la Comunidad de Extremadura. Se realizarán más de 3.000 visitas programadas. Se efectuaran inspecciones con personal venido de otras comunidades, en horario de mañana, tarde y noche y en todos los sectores de actividades.

El objetivo de esta campaña es detectar los trabajadores que no están dados de alta, por lo que, si algún empresario se encuentra en esta situación es aconsejable realizar el alta de dicho trabajador y evitar, no sólo el riesgo de la inspección que pudiera afectarles (sanciones...) sino, lo que es más importante, el riesgo que se asume ante un eventual accidente de un trabajador no dado de alta (responsabilidad personal en prestaciones, recargos, sanciones, indemnizaciones..., que pudieran derivarse del accidente).

 

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte una mejor experiencia y servicio, de acuerdo a tus hábitos de navegación. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las cookies. Ver política