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Recargo sobre Seguros Sociales atrasados

PAGO DE RECIBOS DE SS DE AUTONOMOS (RETA) Y DE SEGUROS SOCIALES DE LA EMPRESA ATRASOS SANCIADOS CON EL 20%

 

Hasta ahora, el retraso en el Pago de los cupones de la SS de los Autónomos (RETA) y de Seguros Sociales de la empresa se sancionaba con un recargo progresivo (3%, 5%, 10%, 20%)

Desde Julio de 2012, la cosa ha cambiado. Con un solo día de retraso, se aplica directamente el recargo del 20%.

Por ello, se le avisa para que sea escrupuloso en el mantenimiento del saldo de su cuenta bancaria a final de mes donde tiene domiciliado el pago del cupón del RETA y los Seguros Sociales de su empresa..

La sanción para el caso del cupón del RETA supone más de 50 € para la cuota mínima.

Esto es lo que dice la página oficial de la Seguridad Social:

Ingreso de Cuotas

Responsable:

El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.

Plazo Reglamentario

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.

Lugar

En cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:

  • En la propia Entidad Financiera.
  • En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por internet, a través de la Sede Electrónica - Ciudadanos - Servicios con certificado digital y/o Servicios con certificado SILCON.

Recargos e intereses de demora

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  • Recargos:
  1. Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.
  • Intereses de demora:

Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigiblesuna vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

Más información en este enlace oficial:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/Cuotas2k9Ingreso/index.htm

Artículo de prensa Alemana

LA VERDAD DE NUESTRO PAÍS LA PUBLICAN LOS ALEMANES EN ALEMANIA. ESPAÑA SE HA ACABADO. LO QUE SE VE FUERA PERO NO NOS CUENTAN A NOSOTROS. EL ARTÍCULO NO TIENE DESPERDICIO.


Artículo de Stefanie Claudia Müller, corresponsal alemana en Madrid y economista, publicado el jueves en Alemania. Traducción de un artículo publicado el jueves en varios periódicos económicos alemanes, por su corresponsal en España.

Leer más: Artículo de prensa Alemana

Calendario Fiscal 1T-2012

Calendario 1T-2012

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   Ya han pasado más de dos meses de 2012. Ahora comienza la liquidación de impuestos del Primer Trimestre. Para ir avanzando en nuestro trabajao, necesitamos tener toda la información de su negocio, referente a los meses de ENERO y FEBRERO. El mes de Marzo lo dejaremos para un poquito más adelante. (En concreto, necesitamos las Facturas de Enero y Febrero de 2012).

   Si aún no tiene preparada esta información que le solicito, dispóngase a buscarla. Sería recomendable que la entregase cuanto antes. Debe tener en cuenta la festividad de la Semana Santa. No espere a que ésta pase de largo.

   Recuerde que con la modificación del modelo 347, las facturas que no estén contabilizadas en "su trimestre", tendrán malas consecuencias (como inspecciones de Hacienda).

 

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