Hasta ahora, el retraso en el Pago de los cupones de la SS de los Autónomos (RETA) y de Seguros Sociales de la empresa se sancionaba con un recargo progresivo (3%, 5%, 10%, 20%)
Desde Julio de 2012, la cosa ha cambiado. Con un solo día de retraso, se aplica directamente el recargo del 20%.
Por ello, se le avisa para que sea escrupuloso en el mantenimiento del saldo de su cuenta bancaria a final de mes donde tiene domiciliado el pago del cupón del RETA y los Seguros Sociales de su empresa..
La sanción para el caso del cupón del RETA supone más de 50 € para la cuota mínima.
Esto es lo que dice la página oficial de la Seguridad Social:
El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.
El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.
En cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigiblesuna vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Más información en este enlace oficial:
LA VERDAD DE NUESTRO PAÍS LA PUBLICAN LOS ALEMANES EN ALEMANIA. ESPAÑA SE HA ACABADO. LO QUE SE VE FUERA PERO NO NOS CUENTAN A NOSOTROS. EL ARTÍCULO NO TIENE DESPERDICIO.
Artículo de Stefanie Claudia Müller, corresponsal alemana en Madrid y economista, publicado el jueves en Alemania. Traducción de un artículo publicado el jueves en varios periódicos económicos alemanes, por su corresponsal en España.
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Ya han pasado más de dos meses de 2012. Ahora comienza la liquidación de impuestos del Primer Trimestre. Para ir avanzando en nuestro trabajao, necesitamos tener toda la información de su negocio, referente a los meses de ENERO y FEBRERO. El mes de Marzo lo dejaremos para un poquito más adelante. (En concreto, necesitamos las Facturas de Enero y Febrero de 2012).
Si aún no tiene preparada esta información que le solicito, dispóngase a buscarla. Sería recomendable que la entregase cuanto antes. Debe tener en cuenta la festividad de la Semana Santa. No espere a que ésta pase de largo.
Recuerde que con la modificación del modelo 347, las facturas que no estén contabilizadas en "su trimestre", tendrán malas consecuencias (como inspecciones de Hacienda).