La mayoría de los Trabajadores Autónomos cotizan por la Base Mínima y sin tener cubiertas las Contingencias Profesionales y Desempleo. Con este perfil, sólo se tiene derecho a recibir una Pensión en el futuro y a recibir una prestación económica en caso de enfermedad común.
El cotizar por estas Contingencias Profesionales y Desempleo supone poder recibir una prestación económica mayor en caso de Accidente de Trabajo y de percibir en un futuro la Prestación por Desempleo si se cumplen ciertas condiciones. El cotizar por estas Contingencias Profesionales y Desempleo, con una base mínima y para una actividad de poco riesgo, supone pagar más de 40 €/mes.
Estas aclaraciones vienen para intentar entender a la actual ministra de Trabajo Dª Fátima Báñez que dijo en la ciudad de Toledo el pasado día 17 de octubre durante la clausura de la jornada "Mujeres rurales: Motor del Desarrollo Sostenible", que “se retrasaba un año la obligatoriedad de abonar la cuota por contingencias profesionales para los nuevos autónomos”.
Lo curioso del tema es que la Sra. Ministra considera esta noticia como “una ayuda especial para los emprendedores”. La ministra afirmó que se trata de una medida que supondrá un ahorro de 500 euros al año para los trabajadores autónomos "que inicien su actividad en este momento de crisis económica".
Si tiene pensado el Gobierno subir el cupón del RETA y luego estima que es mejor no hacerlo, decir la ministra que esto supondrá un ahorro para los emprendedores, es en toda regla una tomadura de pelo ya que una medida que no se pone en marcha no supone un ahorro efectivo para nadie.
Y por último, si se tiene pensado en un futuro subir el cupón del RETA a los “nuevos”, en cualquier momento se extenderá la obligación a los que ya lo estamos pagando.
MODELO |
DESCRIPCIÓN |
111 |
RETENCIÓN a trabajadores y Retención del 2% a Agricultores y Ganaderos; y 1% a Empresarios en Módulos |
115 |
ARRIENDOS. Inquilino de un local de negocio que retiene el 21 % al propietario |
130 |
Pago Fraccionado IRPF de Empresarios y Profesionales en Contabilidad Directa |
131 |
Pago Fraccionado IRPF de Empresarios en MODULOS |
303 |
IVA Régimen General |
310 |
IVA MODULOS |
202 |
SOCIEDADES Pago a cuenta del 18% del beneficio con ejercicio fiscal cerrado en curso |
R E C U E R D E |
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SOCIEDADES |
Desde 1 de Octubre de 2008, todas las SA y SL deberán presentar OBLIGATORIAMENTE TODOS sus impresos por Internet. |
MODELO |
DESCRIPCIÓN |
102 |
Ingreso del Segundo plazo de la Declaración de Renta del 2011, si se fraccionó el pago y no se domicilió en entidad colaboradora. (Bancos/Cajas de Ahorros) |
De todos es conocido que la tributación por Módulos ha resultado siempre interesante. La mayoría de los empresarios que pueden acogerse a ella la aceptan de buen grado, dado que supone una simplificación de sus obligaciones comerciales-fiscales, se “adapta” a su previsión de beneficios y las liquidaciones trimestrales son las mismas y no descuadran sus números.
Pero con la llegada de la crisis ya no es tan atractivo seguir tributando por esta modalidad que fiscalmente da igual que llueva, haga calor o frío. El módulo calcula un Rendimiento Neto por el que hay que tributar. Para Hacienda es una especie de “iguala” y puede, de esta manera, prever unos ingresos a priori.
Hasta ahora, el retraso en el Pago de los cupones de la SS de los Autónomos (RETA) y de Seguros Sociales de la empresa se sancionaba con un recargo progresivo (3%, 5%, 10%, 20%)
Desde Julio de 2012, la cosa ha cambiado. Con un solo día de retraso, se aplica directamente el recargo del 20%.
Por ello, se le avisa para que sea escrupuloso en el mantenimiento del saldo de su cuenta bancaria a final de mes donde tiene domiciliado el pago del cupón del RETA y los Seguros Sociales de su empresa..
La sanción para el caso del cupón del RETA supone más de 50 € para la cuota mínima.
Esto es lo que dice la página oficial de la Seguridad Social:
El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.
El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.
En cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigiblesuna vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Más información en este enlace oficial: