Estos son los modelos que se deben presentar a la Agencia Tributaria durante el mes de Octubre. El día 21 es el último para no incurrir en multas y sanciones por fuera de plazo. Y el día 15 es el último para poder domiciliar su pago a través de entidad bancaria.
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No está permitida la presentación en Papel.
La Sociedades deben realizar el Depósito de sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de su provincia por Internet.
No es necesario firmar ante el Notario el ACTA de Certificación de la Junta de Aprobación de las Cuentas de la entidad. Pero se sigue firmando y enviando al Registro Mercantil.
Tenemos que preparar esta documentación y que no coincida con sus vacaciones.
Debe pasar por las oficinas de Ecodemp a firmar dicha Acta y les indicaremos qué personas deben hacerlo. Siempre firman los administradores.
AVISO IMPORTANTE
Según establece el art. 283 del RDL 1/2010 por el que se regula el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la FALTA DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS ANUALES O FUERA DE PLAZO, se sancionará con un mínimo de 600,00 € hasta 60.000,00 €. Ya hemos visto sanciones del ICAC por este motivo.
Esperamos quede enterado y ponga toda la diligencia por su parte para evitar estas sanciones.
Necesitamos las Facturas de Ingresos y de Gastos y Compras desde el 1 de Abril al 30 de Junio. Y en sociedades los extractos bancarios.
Son todas las facturas expedidas o recibidas. Se hayan cobrado o no. Se hayan pagado o no. Es obligación imputarlas en la fecha de expedición.
El modelo 130 - 131 es el modelo de pago a cuenta del IRPF de personas físicas. La cantidad ingresada se descontará de la declaración de renta a realizar al año siguiente. Puede que esta cantidad pagada nos la devuelva la Agencia Tributaria.
El modelo 115 son las retenciones que tiene que ingresar el arrendatario de un local de negocio que detrae del pago mensual al arrendador o propietario. No es un gasto para ninguno de los dos. La cantidad retenida al arrendador puede que se la devuelva la Agencia Tributaria al confeccionar la declaración de renta al año siguiente.
El modelo 303 del IVA, tanto en Régimen General como en Módulos es la cantidad de Valor Añadido de nuestras operaciones con IVA. Es decir, la diferencia del IVA repercutido (a clientes) entre el IVA soportado (a proveedores y acreedores). Las facturas no es necesario que estén cobradas o pagadas. El resultado puede que sea Positivo (a ingresar) o Negativo (que se descontará de la liquidación siguiente). Solamente empresarios en Régimen General o Módulos del IVA. Pequeños empresarios minoristas no, ya que éstos están en Recargo de Equivalencia y el plus que pagan de más (el recargo) les exonera de liquidar el modelo 303 del IVA.
El modelo 200 es el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018.
También deberán realizar las sociedades la presentación de las Cuentas Anuales al Registro Mercantil.