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Preguntas frecuentes de contabilidad y gestión

Cómo se hace la retención de los arrendamientos?

    1. Los arrendamientos de los locales de negocio llevan IVA y Retención. Actualmente ambos tipos al 21%
    2. El IVA se calcula sobre el Importe Neto del contrato. Por ejemplo: Si la Base es de 1.000 € al 21% de IVA resulta 210. Este IVA lo deduce o soporta el Arrendatario y lo repercute el arrendador que lo tiene que ingresar trimestralmente en Hacienda mediante el modelo 303 del IVA.
    3. La retención también se calcula sobre el Importe Neto del contrato y no sobre el Neto + IVA. Por ejemplo: Si la Base es de 1.000 € al 21% de Retención resulta 210. Esta Retención la soporta el Arrendador (es un ingreso a cuenta de su declaración de renta, de la misma manera que se retiene al trabajador en su nómina) y el arrendatario es el que lo tiene que ingresar trimestralmente a Hacienda mediante el modelo 115. Al final del año hay que confeccionar el modelo 180 indicando importes totales y el nombre del arrendador. De esta manera Hacienda conoce lo que cobra el propietario del Local y está esperando que lo declare en Renta. Ya debería saber esta circunstancia del arrendador dado que se ha tenido que dar de Alta en Hacienda como tal.
    4. En resumen: Del ejemplo expuesto, hay que pagar al arrendador la cantidad de 1.000 que resulta del Neto + IVA – Retención (1.000 + 210 – 210 = 1.000). El IVA lo ingresa el Arrendador y las retenciones el Arrendatario.

Cómo se lleva la contabilidad de un negocio en MODULOS?

    1. Si el negocio no llevaliquidaciones de IVA (Recargo de Equivalencia). Hacienda calcula los ingresos del negocio en función de unos baremos o módulos: Consumo de energía eléctrica, m2 de superficie, nº de trabajadores, … La contabilidad en esta modalidad no es obligatoria. Otra cosa es que el empresario la lleve a título personal, lo que es aconsejable y de esta manera decidir a fin de año si la modalidad de Módulos sigue siendo interesante. Hay que presentar únicamente el modelo 131 de manera trimestral (4 veces al año). Se aplica un % al beneficio que calcula Hacienda. Este porcentaje puede ir del 2%, 3% al 4%. Por ejemplo, si Hacienda estima que el beneficio de su negocio es de 12.000 € y aplica el 2%, tendrá que ingresar trimestralmente la cantidad de 240 €, al final de año en los 4 trimestres habrá ingresado 960€. Esta cifra es “a cuenta” de su declaración de renta. Según su situación personal y familiar (soltero, casado, con/sin hijos, con hipoteca, …) puede que tenga que ingresar más aún, o por el contrario, puede que devuelvan todo o una parte.
    2. Si tiene liquidaciones de IVA. Por ejemplo, un BAR. Hacienda calcula los ingresos del negocio en función de unos baremos o módulos: Energía contratada, Nº de mesas, metros lineales de la barra, …. En hoteles, por jemplo, el nº de camas, …
      1. Como el Ingreso lo calcula Hacienda, ya sabemos lo que vamos a ganar. También hay que presentar el modelo 131 tal y como se ha explicado en el punto anterior.
      2. En cambio, con respecto al IVA, la cosa cambia. Hacienda también calcula en este caso un IVA que hay que Ingresar “a priori”. Hay que llevar la contabilidad de las COMPRAS y de los GASTOS para conocer el IVA que hemos soportado (pagado). El IVA que ha calculado Hacienda se resta del nuestro contabilizado. Puede que tengamos que ingresar algo más (por compras y gastos bajos), o por el contrario no tengamos que pagar nada (por ser el IVA soportado elevado) Si existe IVA soportado de INVERSIONES, se puede solicitar la devolución a Hacienda. 
 

Cuantos regímenes de IVA existen?

    1. Recargo de Equivalencia: Para Personas Físicas y minoristas (comercio)
    2. Régimen Simplificado: El llamado “Módulos”. Se calcula una cantidad a priori a pagar en función de unos baremos o módulos. Al final de año se regulariza. Puede ser interesante en ciertos sectores.
    3. Régimen General. Se aplica un tipo de IVA a las ventas (repercutido), que se resta del IVA soportado en las compras, gastos e inversiones. El resultado, si es positivo, se ingresa en Hacienda. Si es a favor del empresario, se puede compensar o solicitar la devolución a fin de año.
    4. Otros para sectores específicos: Agricultura y Ganadería. Agencias de Viajes. Bienes Usados.

El cambio de un ascensor por uno nuevo donde existe una vivienda arrendada. ¿Se puede deducir?

  1. Sólo se podrá deducir el gasto cuando se trate de una sustitución del ascensor, ya que se considerará como un gasto de reparación y conservación.
  2. No será deducible el gasto cuando se instale un ascensor donde antes no había, ya que se considerará como una inversión o mejora.
 

El empresario de comercio minorista tiene que liquidar IVA?

    1. El empresario de comercio minorista si es Persona Física no tiene que liquidar IVA. Está sujeto obligatoriamente al Recargo de Equivalencia, que supone pagar un recargo del IVA en sus compras (servicios no). Si soportase IVA por Inversiones, no podría solicitar su devolución.
    2. En cambio si es una sociedad mercantil, no puede solicitar la inclusión en el Recargo de Equivalencia. Estaría sujeto a el Régimen General.

 

En los alquileres, qué gastos son deducibles.

  • Tributos, tasas y recargos.
  • Gastos de conservación y reparación.
  • Importe de las primas de seguros sobre el inmueble alquilado.GASTOS DE ALQUILER VIVIENDAS QUE INDICAMOS NECESARIOS EN ECODEMP ASESORIA FISCAL DE NAVALMORAL DE LA MATA
  • Gastos de servicios o suministros.
  • Gastos de amortización.
  • Saldos de dudoso cobro que sean justificados.
  • Gastos de formalización del alquiler, de financiación y los de carácter jurídico que se refieran al inmueble alquilado.
  • Gastos de servicios personales, como administración, vigilancia o portería.

Hay que practicar la retención cuando se hace efectiva la fianza por arrendamiento de un local?

 
  1. Cuando se constituye la fianza, ésta no se considera un ingreso para el arrendador, sólo una garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.
  2. Cuando la fianza se aplica al pago de las dos últimas mensualidades de alquiler, sí se considera rendimiento del capital inmobiliario, y sujeta a retención.

Qué entendemos por gastos de reparación y conservación y cual es su límite de deducción?

  • Los realizados para mantener el uso normaldelos bienes materiales como el pintado o arreglo de instalaciones, no los de ampliación o mejora.
  • Los de sustitución de elementos, como ascensores, puertas de seguridad, calefacción...

El importe que se puede deducir por estos gastos no podrá ser superior a los rendimientos íntegros obtenidos. Si los gastos son superiores a este importe, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con el mismo límite.Este límite se aplicará conjuntamente con los intereses y demás gastos de financiación.

Qué tipo de empresa es más recomendable para un negocio?

    1. Si es comercio minorista, sin personal trabajador y con cónyuge y/o hijos colaboradores lo más sencillo es ser PERSONA FÍSICA. No tiene costes de constitución (la empresa es el propio empresario). Puede gestionar su negocio en Módulos (los confeccionan gratis en Hacienda), o en Contabilidad Simplificada.

    2. Si son varios los socios que desarrollan la actividad, y el volumen es de poca envergadura, se podría plantear una Comunidad de Bienes. Los costes de Constitución y/o gestión son bajos. La responsabilidad es Mancomunada. Esta opción YA NO ES VALIDA.

    3. Por el contrario, si se va a desarrollar un negocio que trate con Administraciones Públicas, Mayoristas, que realice grandes inversiones, con socios dispares, que tenga pensado contratar varios trabajadores, que lleve la administración en la empresa, lo más correcto sería constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tiene un coste de constitución y/o de gestión elevado.

Se puede presentar el IVA mensualmente?

    1. Claro que .
    2. Es obligatorio para las grandes empresas
    3. Y optativo para el resto. Puede ser interesante para empresa que no “repercuten” el IVA (como exportaciones) y todo el IVA que soportan, que es a su favor, Hacienda se lo puede ir devolviendo mes a mes.

 

Son deducibles los gastos realizados en el inmueble para poder arrendarlo en condiciones óptimas?

Serán deducibles los gastos que se consideren de reparación y conservación, siempre que se obtengan rendimientos derivados del alquiler del inmueble en dicho año o en los 4 años siguientes, respetando cada año el límite establecido.

¿De quienes son los beneficios de Comunidad de Propietarios en el alquiler de espacios comunitarios?

¿A quién corresponden los rendimientos obtenidos por una Comunidad de Propietarios por el arrendamiento a una empresa de telefonía móvil de un espacio en la azotea del edificio para la antena y qué gastos son deducibles?

 

  1. Los rendimientos, incluida la correspondiente retención, corresponderán a cada comunero en función de su respectiva cuota de participación en el inmueble.
  2. Dichos rendimientos, tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento pudiera ser calificado de actividad económica.
  3. Los gastos de la comunidad no serán deducibles, dado que ya se producían con anterioridad al arrendamiento y no son inherentes a éste.
 

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