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347. CAMBIOS EN ESTE MODELO

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 AVISO

CAMBIOS EN EL MODELO 347

 

   La AEAT ha informado de cambios que afectan al modelo 347. Estas modificaciones se aplicarán en la presentación de los modelos en el 2012, por lo que afectan a la contabilidad de este ejercicio 2011 .

  1. El primer cambio importante que se introduce es el adelanto en la fecha de presentación. Actualmente, el modelo 347 tiene un fecha límite de presentación el día 31 de marzo. A partir del 2012, el modelo 347 se presentará durante el mes de febrero .
  2. El segundo cambio, que afecta de lleno a la manera de procesamiento de nuestros datos contables, es el desglose trimestral por proveedor o cliente del total de operaciones realizadas durante el año . Esta forma de imputación trimestral regirá el criterio de anotación de las facturas en los libros de IVA. Así se pretende que en los cruces de información entre los modelos 347 se eviten los “cambios” en las fechas de facturas, alterando las cuotas a ingresar trimestralmente.

 

CASO PRACTICO Y CONSECUENCIAS

 

   Empresario que emite facturas de ingresos durante todos los meses del año pero que no declara trimestralmente en el IVA (modelo 303) ni tampoco en el de IRPF (modelo 130). Al final del año le entrega todas las facturas al asesor y es en este 4º trimestre cuando liquida el impuesto.

   Con la nueva regularización del modelo 347, Hacienda conocerá que este empresario ha emitido facturas, dado que sus clientes las han declarado en sus 347 de forma trimestral.

   Consecuencia: Hacienda le llamará para revisar su contabilidad, verá que tiene emitidas facturas de ingresos que no ha liquidado. Le hará una complementaria de los modelos 303 y 130 de cada trimestre, con resultado a ingresar (con toda seguridad) y en el 4º trimestre sucederá que el empresario habrá ingresado de más.

   Todo esto supondrá unas sanciones del 100 % en las cuotas del IVA que no se hayan ingresado debidamente.

Espero tome nota.

El gobierno contra el empleo sumergido

AVISO

Le recuerdo que desde el 1 de agosto , se han endurecido las sanciones contra los empresarios y los trabajadores defraudadores (se multiplican hasta por 5) y se concentra la actuación de la Inspección de Trabajo sobre la economía sumergida.

Se ha publicado en el BOE el RD-Ley (RD-Ley 5/2011, de 29.04.11, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido, BOE de 6.05.11) para multar y sancionar a las empresas que tengan contratados (o no los tengan) a trabajadores de manera irregular .

Desde el 1 de agosto la sanción por incumplir la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social pasa de entre 3.126 a 10.000 euros (frente a los 626 a 6.250 euros de antes).

En consulta realizada a la Inspección de Trabajo en Cáceres, estas sanciones también serán aplicables a los autónomos que no estén dados de Alta en RETA, realicen actividades económicas o sean “colaboradoreso familiares” de otros autónomos.

Espero tome nota.

 

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Empresas

SOCIEDADES LIMITADAS

  • Creación y constitución de Sociedades Mercantiles (S.A. y S.L.)
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Depósito de Cuentas Anuales y Legalización de libros oficiales en el Registro Mercantil
  • Redacción  de  Actas  y Escrituras

SOCIEDADES CIVILES

  • Creación y Constitución de Sociedades Civiles (CB)

 

Emprendedores

CREACIÓN DE EMPRESAS

  • Sociedades Mercantiles (S.A., S.L. S.L.L., ...)
  • Sociedades Civiles (C.B.)

SUBVENCIONES

  • Establecimiento como trabajadores Autónomos
  • Prestación Única  del importe del  Paro
  • Intereses subsidiados

Autonomos

IRPF

  • Empresarios y Profesionales
  • Contabilidad en Directa Normal o Simplificada

MÓDULOS

  • Cálculo y Estudio de Módulos
  • Contabilidad Facturas Recibidas
  • Estudio del Umbral de Rentabilidad o Punto Muerto

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DECLARACIÓN DE LA RENTA

  • Conjunta y /o Separada.
  • Pago en dos plazos.
  • Domiciliación bancaria del resultado
  • Patrimonio

ARRENDAMIENTOS

  • Confección del Contrato de Arrendamiento.
  • Viviendas, Locales Comerciales y Naves Industriales
  • Confección de la Factura del Arrendador
  • Presentación de los modelos del IVA 303, 390 y modelo 347.

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