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CALENDARIO FISCAL ENERO 2014

CALENDARIO FISCAL ENERO 2014

15  de  ENERO  de  2014 1

20 de ENERO de 2014

MODELOS

DESCRIPCIÓN

111 y 190

Resumen Anual

RETENCIONES IRPF

Trabajadores, Profesionales y 2 % a Agricultores y Ganaderos y 1 % a Empresarios en Módulos

115 y 180

Resumen Anual

ARRIENDOS

Inquilino de un local de negocio que retiene

el 21 % al propietario

DE LOS MODELOS 111 Y 115 YA NO SE ADMITE APLAZAMIENTO

24  de  ENERO  de  20141

30 de ENERO de 2014

MODELOS

DESCRIPCIÓN

130

Pago Fraccionado

IRPF

Empresarios y Prof. en Contabilidad

131

Empresarios en MODULOS

303 y 390

Resumen Anual

IVA

Régimen

General

311 y 390

Resumen Anual

MODULOS

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 NO ESPERE AL ULTIMO MOMENTO PARA ENVIAR SU DOCUMENTACIÓN.

EN ESTOS DÍAS CERRAMOS EL 4º TRIMESTRE Y TODO EL AÑO FISCAL 2013.

SON FECHAS IMPORTANTES PARA SU NEGOCIO  EN LOS PRIMEROS DÍAS LE ATENDEREMOS MEJOR.

LA DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA RECIBIDA DESPUÉS DEL DÍA 9/01/14 NO PODRÁ SER ATENDIDA DEBIDAMENTE.

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUCCIÓN 6/2013. GESTION DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS RETENCIONES. MODELOS 111, 115.

INSTRUCCIÓN 6/2013. DEPARTAMENTO DE RECAUDACION SOBRE GESTION DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE RETENCIONES (modelos 111, 115, 123, 124 y cualquier autoliquidación que suponga retenciones) E INGRESOS A CUENTA Y DE DEUDORES EN SITUACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.  

ATENCION: Esta instrucción modifica el criterio que hasta ahora seguía la AEAT en la tramitación de los aplazamientos de deudas por retenciones. 

Así, y con efectos desde 1-1-2014 el tratamiento que se dará a la solicitudes de aplazamiento de retenciones bien de autoliquidaciones (afecta ya al 4T-2013) bien de liquidaciones practicadas por la administración y tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, es que salvo casos muy excepcionales en los que se acuerde la concesión del aplazamiento, no serán objeto de denegación sino de inadmisión.

IMPORTANTE:Por lo tanto, la primera derivada y más importante es que desaparece para los aplazamientos solicitados en periodo voluntario el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en periodo voluntario en los plazos del art. 62.2 de la LGT, por lo que al inadmitir las solicitudes de tales aplazamientos, la deuda estará en periodo ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.

OJO:Además, si se presentan solicitudes de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos (por ejemplo IVA) se inadmitirán las retenciones y si no se han pagado las mismas será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos.

CUIDADO: Asimismo, también va a tener incidencia en los certificados que se solicitan de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, ya que desde el momento en que se dicte o acuerde la inadmisión, si no se pagan tales retenciones saldrán en sentido negativo con las consecuencias que ello conlleva.

La instrucción también aclara el tratamiento que se va a dar a los todos los aplazamientos solicitados, tanto de retenciones como de otros impuestos u obligaciones tributarias, por empresas y deudores en situación de concurso de acreedores, siendo el criterio general bien el archivo de la solicitud, bien la inadmisión de la misma, salvo que se haya aprobado el convenio en cuyo caso se aplicaran los criterios generales en materia de concesión o denegación de los mismos.

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  • Creación y constitución de Sociedades Mercantiles (S.A. y S.L.)
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Depósito de Cuentas Anuales y Legalización de libros oficiales en el Registro Mercantil
  • Redacción  de  Actas  y Escrituras

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  • Creación y Constitución de Sociedades Civiles (CB)

 

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  • Establecimiento como trabajadores Autónomos
  • Prestación Única  del importe del  Paro
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MÓDULOS

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  • Estudio del Umbral de Rentabilidad o Punto Muerto

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  • Confección del Contrato de Arrendamiento.
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  • Confección de la Factura del Arrendador
  • Presentación de los modelos del IVA 303, 390 y modelo 347.

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