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MODELO 720 - Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 

MODELO 720

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 

Queremos informarle de la creación de un nuevo modelo de la Agencia Tributaria. Puede que le afecte o no. Para estar obligado a su presentación, debe poseer (o ser autorizado) de bienes y derechos por valor superior a 50.000 € en el extranjero. 

Si no posee estos bienes y por estos importes, no debe presentar el modelo 720.

El plazo de presentación finaliza el día 30 de Abril. Si no recibimos noticias suyas al respecto, entenderemos que no posee estos bienes y que no está obligado a su presentación.

 

Para más información, puede seguir leyendo:

 

—         El RD 1558/2012, BOE 24/11/2012, desarrolla esas nuevas obligaciones de información establecidas por la Ley 7/12 del Fraude con el propósito de mejorar los mecanismos de obtención de información sobre bienes, derechos y actividades realizadas en el exterior.

 

         La información que se ha de suministrar objetivamente, alcanza a:

          Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias. Ello incluye:

—          (i) cuentas corrientes, (ii) cuentas de ahorro, (iii) cuentas de crédito, (iv) imposiciones a plazo, y (v) cualquier otra cuenta o depósito dinerario con independencia de su modalidad o denominación y de si son remuneradas o no.

          Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Esta categoría incluye:

—         Los valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas. Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (incluyendo fideicomisos, trusts…); todos ellos, situados en el extranjero. Las acciones y participaciones en el capital social o instituciones de inversión colectiva (IIC) situadas en el extranjero. Los seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales y derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero.

          Los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

 

—         Los sujetos obligados a informar son:

          (i) las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español;

          (ii) los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes;

          y (iii) Entidades art 35.4 LGT que sean titulares formales o reales de los referidos bienes o derechos.

—         En el caso de las cuentas en entidades financieras, también serán sujetos obligados (c) los representantes , autorizados o beneficiarios y (d)  los que tengan poderes de disposición sobre dichas cuentas.

—         La obligación afecta a esos sujetos cuando hayan tenido alguna de las condiciones indicadas bien a 31 de diciembre del año al que se refiere la obligación, bien en cualquier momento de dicho año. Se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con la normativa de prevención del blanqueo de capitales


 

—         No existe obligación de información respecto de los siguientes activos:

          Cuentas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas IS.

          Activos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, establecimientos permanentes en España de no residentes, o personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica (y, lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio) que estén registrados en su contabilidad de forma individualizada. Para ello:

—         (a) Las cuentas deberán estar identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

—         (b) Los inmuebles y derechos sobre los mismos deberán estar suficientemente identificados.

          Todos los activos cuando, por tipo de activo, sus valores económicos conjuntos no superen los 50.000 euros:

           En el caso de cuentas, dicho importe no debe superarse ni en saldo a 31 de diciembre, ni en saldo medio del último trimestre de todas ellas conjuntamente consideradas. Si se supera cualquiera de dichos límites, será obligatoria la declaración de todas las cuentas.

          En el caso de valores, seguros o rentas, este límite se refiere a los valores a incluir en la declaración de todos estos activos, conjuntamente considerados

          En el caso de inmuebles y derechos sobre los mismos, dicho importe se refiere a los valores de adquisición o transmisión, según el caso, de todos los inmuebles, conjuntamente considerados.

 

—         El plazo de declaración será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Por lo tanto, la primera vez que habrá de cumplirse esta obligación será entre enero y abril de 2013, respecto al año 2012 (como establece además la DF 3ª del Real Decreto).

—         La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los datos/ saldos / valores conjuntos por tipo de activo a los que se refiere el límite de 50.000 euros antes comentado, que determina la obligación o no de declarar, experimente un incremento superior a 20.000 euros.

—         En todo caso, y con independencia de lo anterior, resulta obligatoria la presentación de la declaración para quienes dejaron de tener durante el periodo la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

—         Finalmente, el Real Decreto define el concepto de dato o conjunto de datos a efectos de la aplicación del régimen sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones de información, con sanciones que van desde 10.000 € a 30.000 €.

 

 

 

BREVE GUÍA FISCAL

 

BREVE GUÍA SOBRE LOS TRÁMITES

ADMINISTRATIVOS PARA LA

CREACIÓN DE EMPRESAS

 

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

 

Para empresarios y profesionales; autónomos y sociedades mercantiles.

Actualizado a 1 de Septiembre de 2012

 

 

ÍNDICE

 

  • Declaración censal de alta de las obligaciones fiscales y alta del IAE (*)
  • Alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social. (*)
  • Obtención del número de patronal
  • Alta y afiliación de los trabajadores al régimen general de la Seguridad Social
  • Alta de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
  • Formalización de contratos de trabajo.
  • Comunicación de apertura de centros de trabajos.
  • Calendario laboral.
  • Solicitud de licencia municipal de actividad, municipal de obras y liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ante el Ayuntamiento correspondiente en caso de ser preciso para ello.
  • Inscripción de la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Inscripción en determinados casos del local, finca o inmueble donde se realiza la actividad al Registro de la Propiedad.
  • Inscripción en la oficina de patentes y marcas.
  • Tramitación de la puesta en marcha de la empresa individual a través del DUE.
  • Obligaciones contables más importantes (*)
  • Obligaciones fiscales más importantes (*)

 

 

(*) Sólo estos trámites y obligaciones deberán cumplirse necesariamente, el resto dependerá de la naturaleza del negocio.


 

1. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

 

DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ALTA DE IAE

 

Para poder iniciar la actividad, el autónomo y la sociedad debe darse de alta de las obligaciones fiscales (básicamente IVA, IRPF e impuesto de sociedades). A la vez, habrá que comunicar a la Administración cuál es la actividad qué quiere realizar, es decir, tendrá que efectuar el alta de IAE.

El alta del IAE es una obligación meramente formal ya que a partir del 1 de enero de 2003 las personas físicas y jurídicas están exentas de pagar IAE con un volumen de negocio inferior al millón de euros. Para nuevas actividades existe una exención de dos años con independencia del volumen de negocio.

 

Por tanto, en el caso de los empresarios individuales, solo habrá que informar a la Administración de la actividad que se está realizando sin tener que satisfacer ningún importe. En el caso de las personas jurídicas dependerá del volumen de negocio y de la exención antes comentada.

 

Documentación necesaria:

 

  • Fotocopia del DNI
  • Original y copia de la escritura de constitución de la sociedad (en su caso)
  • Modelo 037 (modelo simplificado) o 036 debidamente cumplimentado que contendrá los datos siguientes:
    • Datos generales
    • Domicilio fiscal
    • Obligaciones tributarias (IVA, retenciones IRPF, opción cálculo de los rendimientos: por módulos o por estimación directa, retención de alquileres, impuesto de sociedades, etc.)

 

Plazo: Antes del inicio de la actividad.

 

Lugar: Delegación de Economía y Hacienda o Administración de Hacienda del domicilio fiscal.

 

 


2. TRÁMITES LABORALES

 

2.1 ALTA DEL EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RETA).

 

El empresario tendrá que darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. En el caso de administradores de una sociedad, la sujeción a este régimen depende del control que se tenga de la sociedad.

 

El alta será única para todas las actividades que el empresario o profesional realice, siempre que estén incluidas en este régimen de la Seguridad Social.

La inclusión en este régimen no excluye la posibilidad que el interesado pueda estar incluido en otros regímenes de la S.S. de forma simultánea.

 

Documentación necesaria:

 

  • Original del modelo 036 (alta censal de obligaciones tributarias e IAE)
  1. oFotocopia del DNI
  2. oImpreso modelo TA.0521

 

Para el caso de sociedades mercantiles CIF de la sociedad y escritura de constitución (original y fotocopia)

 

Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Plazo de presentación: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

 

En este sentido cabe mencionar el hecho que el 12 de julio de 2007 se publicó la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, estando vigente a partir del 12 de octubre de 2007.

Las novedades más destacadas de esta iniciativa legislativa son las siguientes:

 

  • Se establece un decálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos.
  • A partir del 1 de enero de 2008 se prevé la obligatoriedad de suscribir la cobertura de incapacidad temporal de contingencias comunes para todos los autónomos.
  • La posibilidad de cotizar para la prestación del paro, tras la última reforma legislativa en la materia.
  • Se reconoce la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (aquel que trabaja básicamente para un cliente del que como mínimo percibe el 75% de sus ingresos)
  • A aquellos trabajadores que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social a partir del 12 de octubre de 2007 que sean menores de 30 años (35 años en el caso de mujeres) se les aplicará una reducción en la cuota del 30% durante los primeros 15 meses.

 

 


2.2 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE PATRONAL

 

Es el acto mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a la empresa o empresario un número para su identificación en el respectivo régimen del Sistema de la Seguridad Social.

 

La inscripción de la empresa será imprescindible para dar de alta a los trabajadores afiliados.

 

Si la empresa tiene más de un centro de trabajo, tendrá que obtener un número de identificación para cada centro de trabajo situado en cada provincia.

 

 

Documentación necesaria:

 

  • Original y fotocopia del IAE
  • Modelo TA-6 de inscripción de la empresa, por triplicado
  • Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción
  • Póliza de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por la Mutua Patronal o por la Seguridad Social, por cuadruplicado.
  • Impreso de alta del trabajador contratado
  • Original y copia de la tarjeta de identificación fiscal
  • Original y copia de la escritura de constitución de la sociedad

 

Plazo: Antes que los trabajadores comiencen su actividad.

 

Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social

 

 

2.3 ALTA Y AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Están obligadas a hacer este trámite las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

 

El número de patronal es único para cada centro de trabajo y válido para todo el territorio español. El empresario o representante legal de la sociedad está obligado a afiliar a todos los trabajadores de la empresa incluidos al régimen general.

El número de afiliación asignado al trabajador será valido para toda su vida, por tanto, cuando una empresa contrate un trabajador que ya lo tenga, solo tendrá que darlo de alta a nombre de la empresa.


Documentación necesaria:

 

  • Copia del DNI del trabajador.
  • Modelo TA-1 si se trata de la primera afiliación.
  • Modelo TA-2 si no es la primera afiliación. Mediante este modelo se tendrá que comunicar obligatoriamente el alta, la baja y las variaciones de datos.

 

Plazo: Antes de la incorporación al lugar de trabajo.

 

Lugar: Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa donde presta servicios el trabajador.

 

 

2.4 ALTA DE COBERTURA DE RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Los empresarios, cuando inscriba la empresa, tendrán que acogerse, obligatoriamente, a la cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, o bien a la Seguridad Social o bien a una mutua de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

 

Documentación necesaria:

 

  • Modelo AT-16, para acogerse al Sistema de la Seguridad Social, información general de la empresa y riesgos a proteger.
  • Modelo establecido a tal efecto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. En este caso, la Mutua lo comunicará a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social adjuntando una copia del documento de Asociación.
  • Modelo P-1 si el trabajador quiere incluir beneficiarios.

 

Plazo: Cuando se haga la inscripción de la empresa.

 

Lugar: Tesorería de la Seguridad Social

 

 

2.5 FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

 

En función de los tipos de contratos laborales entre la empresa y los trabajadores, éstos tendrán que formalizarse en modelo oficial ante las oficinas del INEM.

 

 

2.6 COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO

 

El empresario o representante legal de la sociedad comunicará a la autoridad la apertura del centro de trabajo donde se desarrollará la actividad de la empresa.

 

Igualmente, se tendrá que comunicar a la autoridad laboral la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

 

Documentación necesaria:

 

Modelo oficial por cuadruplicado que contendrá los datos siguientes:

 

Datos de la empresa:

  • Nombre o razón social
  • Domicilio social
  • Actividad económica
  • DNI o NIF
  • Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente
  • Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

 

Datos del centro de trabajo:

  • Nombre
  • Domicilio y teléfono
  • Actividad económica.
  • Número de trabajadores.
  • Número de inscripción a la Seguridad Social
  • Superficie construida
  • Dependiendo del tipo de actividades, requerirían memorias explicativas

 

Datos de producción y /o almacenamiento del centro de trabajo:

  • Utilización de sustancias peligrosas.
  • Potencia instalada.
  • Maquinaria o aparatos instalados.

 

Plazo: La comunicación se presentará en los 30 días naturales siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.

 

Lugar: Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo de las Comunidades Autónomas (en aquellas CCAA que tengan transferida dicha competencia).

 

 

2.7 CALENDARIO LABORAL

 

La empresa expondrá en todos los centros de trabajo el calendario laboral, en el cual figurarán las fiestas nacionales, las de la Comunidad Autónoma y las del municipio, distribuyendo los días laborables de acuerdo a la jornada máxima legal.

 

 


3 TRÁMITES LOCALES

 

3.1 SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD, LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ESTA NORMA HA QUEDADO OBSOLETA. VER PUNTO 3.2

 

Comunicar o pedir licencia de actividad es un acto obligatorio y previo al inicio de cualquier actividad empresarial que pretende ubicarse en un local, instalación permanente u oficina, mediante el cual la administración local y/o Departamento de Medio Ambiente de la Consejería de la CCAA correspondiente asegura el cumplimiento de las normativas establecidas para poder iniciar una actividad concreta en una ubicación determinada.

Dependiendo de la actividad y de los elementos objetivos que la conforman (superficie del local, taller o almacén, capacidad de público potencial, capacidad de producción, potencia de la maquinaria...), la actividad se ubicará en uno de los varios anexos de la Ley 3/1998 (Ley de la Intervención Integral de la Administración Ambiental) o de la Ordenanza Municipal de Actividades y este hecho nos determinará el tiempo, coste y los diferentes profesionales que tendrán que intervenir en la tramitación de la aprobación administrativa del inicio de nuestra actividad.

Lugar de tramitación: Las licencias y autorizaciones de actividad se tramitan ante los diferentes departamentos municipales de urbanismo y de licencias de actividad en el Ayuntamiento de la población.

 

En el caso de que la apertura de la actividad requiera hacer obras es necesario pedir permiso de obras, mayores o menores en función si hay o no aumento del volumen habitable, al ayuntamiento correspondiente y liquidar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.


3.2 SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. NUEVA LEY 2011

El 4 de marzo de 2011 se publicó en el BOE el texto de la Ley 2/2011, la Ley de Economía Sostenible. Uno de esos aspectos es el que se trata en el artículo 41 que se ocupa de la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo que se ha modificado con el nuevo texto de la Ley es la normativa que regula la obtención de licencias de apertura para la realización de actividades económicas.

Lo que se ha hecho es añadir a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local el artículo 84. bis, que queda redactado de la siguiente forma:

Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.”

De tal manera que, aplicando este nuevo precepto, no será necesaria la solicitud de licencia de apertura para el inicio de actividades económicas en nuevos locales de negocio, salvo aquellas actividades que se encuentren dentro de los colectivos que este artículo considera de excepción o dichas actividades incurran en las circunstancias descritas en el mismo.

Si bien la nueva ley indica que “Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.”

Por tanto, aun no siendo necesaria la solicitud de licencia, los Ayuntamientos podrán establecer determinados requisitos y procedimientos de obligado cumplimiento para los interesados en realizar esas actividades.

Lo que se agiliza con esta nueva norma es la puesta en marcha de la mayoría actividades económicas sin necesidad de la perceptiva licencia de apertura de los Ayuntamientos. Eso no implica que para la realización de esas actividades, los Gobiernos Locales no puedan imponer ciertas normas que han de ser cumplidas por los establecimientos para poder ser habilitados para tal fin.

Con esto se eliminan los retrasos en los inicios de actividad derivados de la tardanza de los Ayuntamientos a la hora de otorgar esas licencias, pero sigue habiendo por parte de los Consistorios un mecanismo de control de la realización de esas actividades en base a una serie de normas de carácter local.


4 INSCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL REGISTRO INDUSTRIAL

 

En las CCAA existe el llamado Registro Industrial donde deben inscribirse una serie de actividades e industrias. Estos registros tienen por finalidad disponer de una información básica sobre las actividades industriales que sea útil para el conocimiento de este sector y para la toma de decisiones en las políticas industriales. A la vez, esta base de datos también ha de permitir dar un servicio de información de calidad a los ciudadanos.

 

Los registros industriales contendrán los datos relativos a las siguientes industrias:

  • Las actividades dirigidas a la obtención, la reparación, el mantenimiento, la transformación o la reutilización de productos industriales y el embalaje, así como el aprovechamiento, la recuperación y la eliminación de residuos o subproductos, sea cual sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
  • Las actividades de generación, distribución y subministro de energía y productos energéticos.
  • Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos, sea cual sea el origen y el estado físico.
  • Las instalaciones nucleares y radioactivas.
  • Las industrias de fabricación de armas y explosivos, así como aquellas declaradas de interés para la defensa del Estado.
  • Las industrias alimentarías, agrarias, pecuarias, forestales y de la pesca.
  • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
  • Las actividades industriales relativas a los medicamentos y a la sanidad.
  • Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

 

También constarán en los registros industriales los datos relativos a las entidades y empresas de servicios siguientes:

  • Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades y instalaciones que se mencionan en el apartado 1.
  • Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las administraciones públicas en materia de seguridad, calidad y medio ambiente industrial.

 

Quedan excluidas del ámbito del registro las empresas sin asalariados, el titular de las cuales sea una persona física, excepto en aquellos casos en que haya una disposición específica que prevea la inscripción.

Documentación necesaria:

 

La documentación que habrá que presentar al registro de establecimientos industriales será la siguiente:

 

Datos relativos a la empresa:

  • Fotocopia del DNI de la persona firmante y del NIF de la empresa.
  • Copia de la escritura notarial de constitución de la sociedad (para las nuevas industrias y para los cambios de titularidad), y de las ampliaciones, modificaciones de la dirección social, cuando se den estos casos.

 

Datos relativos al establecimiento y a la industria:

  • Nombre o razón social.
  • Domicilio social, teléfono y fax. Datos de localización de la actividad.
  • Actividad económica principal y actividades secundarias
  • Enumeración de productos utilizados y acabados
  • Indicadores de dimensión. Se entenderán como indicadores de dimensión, referidos a los datos básicos, la potencia instalada y el nombre de trabajadores.
  • Número de inscripción a la Seguridad Social.
  • Número de establecimientos.
  • Número de trabajadores.
  • Capital social de la empresa.
  • Valor de las inversiones en el inmovilizado material (terreno, construcciones, instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario, etc.)
  • Superficie de los terrenos y superficie construida.
  • Capacidad de producción anual de la unidad productiva que se inscribe.

 

Plazo de presentación:

 

Los datos correspondientes al impreso normalizado tendrán que comunicarse una vez acabada la instalación y antes de iniciar la actividad. También han de comunicarse las variaciones esenciales y el cese de la actividad.

 

La comunicación de una variación esencial de los datos o del cese de la actividad tiene que hacerse dentro del plazo de dos meses desde que se haya producido la variación o cese.

Cuando el titular prevea que el plazo de ejecución de la nueva instalación, de la modificación o del traslado sea superior a 1 año, comunicará, antes de comenzar la ejecución, los datos correspondientes al impreso normalizado, así como el programa de ejecución.

 

Lugar: Oficinas correspondientes de las CCAA

 

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2010 desde septiembre de 2010 en Extremadura es obligatorio su cumplimiento en lo relativo a Prevención y Calidad Medioambiental:

  • Cría de ganado y núcleos zoológicos.
  • Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios; y aguas potables.
  • Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, ... siempre que la potencia térmica sea inferior a 2 MW.
  • Almacenamiento de productos petrolíferos y gases.
  • Otros: Compuesto orgánicos volátiles, antenas de comunicación, almacenamiento de materias primas, tratamiento de agua potable, tratamiento de aguas residuales, talleres con potencia instalada menor a 100Kw y menor a 2.000 m2 de superficie construida.


5. INSCRIPCIÓN EN DETERMINADOS CASOS DEL LOCAL, FINCA O INMUEBLE DONDE SE REALIZA LA ACTIVIDAD AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

El Registro de la Propiedad tiene como objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Por tanto, en caso de realizar la actividad empresarial o profesional en un local que se ha adquirido o sobre el que se haya constituido cualquier derecho real, se deberá inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.

 

Excepto en el caso de hipoteca inmobiliaria, la cual no queda constituida sin la inscripción, en todos los otros casos la inscripción solo tendrá efectos declarativos, ya que la adquisición del bien o derecho se obtiene en otorgar la escritura.

Documentación necesaria:

 

La documentación necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria es la siguiente:

 

  • Escritura
  • Documento justificativo del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600).

 

Plazo de presentación: No hay ningún plazo para la inscripción.

 

Lugar: Registro de la Propiedad de la demarcación donde radica la finca.

 

 


6. PATENTES Y MARCAS

 

En caso de uso de patentes, marcas, modelos y diseños industriales, nombres comerciales, se tendrá que proceder a solicitar su correspondiente inscripción.

 

Lugar: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

Panamá nº 1

28071 - Madrid

Tel: 902.157.530

 

No obstante en algunas CCAA, como en Cataluña, existen servicios autonómicos que tramitan las patentes y marcas a escala nacional.

 

 


7. OBLIGACIONES CONTABLES MÁS IMPORTANTES

 

A efectos de entender la clasificación de las obligaciones contables deberíamos explicar de una manera breve los diversos regímenes de determinación de los rendimientos, que son aplicables tanto a los empresarios individuales como a las sociedades civiles.

 

Los rendimientos obtenidos pueden determinarse mediante alguno de estos métodos, dependiendo de la actividad y del volumen de la misma.

  • Estimación directa: El rendimiento se determina por la diferencia entre ingresos y gastos reales. A la vez, esta modalidad admite dos métodos: estimación directa normal y estimación directa simplificada (la simplificada permite algunas ventajas respecto la deducción de determinados gastos y como su nombre indica, es más simple su llevanza).
  • Estimación objetiva: El rendimiento se determina aplicando índices, signos y módulos sin tener en cuenta el rendimiento neto real. Se presume un beneficio en función de determinados elementos. Es un régimen voluntario y solo aplicable a determinadas actividades. Los empresarios acogidos a este régimen no están obligados a llevar libros de contabilidad. No obstante tendrán que conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicables a cada caso (trabajadores, potencia, etc.)

 

A continuación procederemos a adjuntar un cuadro resumen de las obligaciones contables:

 

LIBROS OBLIGATORIOS

VENTAS E INGRESOS

COMPRAS Y GASTOS

BIENES DE INVERSIÓN

PROVISIÓN DE FONDOS

CONTABILIDAD SEGÚN CC

MODALIDAD

DIRECTA: NORMAL

 

 

 

 

 

ACT. EMPRESARIAL MERCANTIL

NO

NO

SI

NO

SI

ACT. EMP NO MERCANTIL (AGRICULTURA)

SI

SI

SI

NO

NO

PROFESIONALES

SI

SI

SI

SI

NO

DIRECTA: SIMPLIFICADA

 

 

 

 

 

ACT. EMP. MERCANTIL

SI

SI

SI

NO

NO

ACT. EMP NO MERCANTIL AGRICULTURA

SI

SI

SI

NO

NO

PROFESIONALES

SI

SI

SI

SI

NO

ESTIMACIÓN OBJETIVA

 

 

 

 

 

AGRICULTURA, GANADERÍA, FORESTAL

SI

NO

SI (*)

NO

NO

RESTO ACTIVIDADES

NO

NO

SI (*)

NO

NO

(*) Solo en el caso en que se deduzcan las amortizaciones. CC = Código Comercio

 

Cabe también comentar que las operaciones efectuadas, ya sea por empresarios personas físicas o por sociedades (mercantiles o civiles) deben ser documentadas mediante la correspondiente factura. En este sentido se menciona la posibilidad existente de lo que se conoce como facturación electrónica, sistema que presenta las siguientes ventajas destacables: ahorro de gasto en papel, ahorro de espacio para su conservación, eliminación de errores en la introducción de datos en los equipos informáticos, mejora de la eficiencia.

 

Las sociedades mercantiles deben llevar la contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio (CC) y el Plan General de Contabilidad (PGC) y deben legalizar los libros en el Registro Mercantil en los plazos y forma establecido para ello.


8. TRAMITACIÓN DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA INDIVIDUAL A TRAVÉS DEL DUE

 

Desde el 26 de abril de 2010 y gracias a la aprobación del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, se establece un proceso de simplificación de trámites administrativos que permite al empresario autónomo realizar los trámites de creación de su empresa de forma mucho más rápida y ágil.

 

Para hacerlo, solo hace falta que el emprendedor acuda a cualquier Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) donde conseguirá una tramitación única e integrada en un solo procedimiento administrativo.

 

La red de PAIT está integrada por más de quinientas oficinas públicas y privadas, como por ejemplo, administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local y entidades dependientes de ellas, cámaras de comercio, ventanillas únicas empresariales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, así como profesionales colegiados a ellos (gestores, abogados, economistas, graduados sociales, y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA).

Asesorado por el PAIT, el empresario deberá rellenar el Documento Único Electrónico (DUE) que es un formulario administrativo que sustituye hasta 16 formularios en papel para crear una sociedad limitada por el procedimiento tradicional. Además está previsto que en el futuro los PAIT tengan acceso al registro de denominaciones sociales.

 

Algunos de estos formularios son los siguientes:

 

Modelo

Funcionalidad del modelo

036 y 037

Declaración censal

TA 16

Solicitud de formalización de la cobertura de riesgos profesionales con la entidad gestora de la Seguridad Social

TA 6

Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal

TA 7

Cuenta de cotización

TA 1

Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos

TA 0521/1

Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-trabajadores societarios

TA 2

Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado

TA 0521/2

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares

colaboradores

410 1i

Solicitud de registro de Nombre Comercial

 

Solicitud de alta de inscripción de fichero en la Agencia Española de Protección de datos.

 


9. OBLIGACIONES FISCALES MÁS IMPORTANTES

 

9.1 IRPF

 

El beneficio obtenido tributa como rendimiento de actividades económicas en la declaración de IRPF que cada empresario o profesional ha de efectuar anualmente.

 

9.2 RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF

 

Las facturas emitidas por empresarios no profesionales (actividades clasificadas en la primera sección de las tarifas de IAE) no llevan retención. No obstante, las facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.

 

-          Actividades profesionales: 21% (9% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes) desde 1 de septiembre de 2012.

-          Actividades agrícolas y ganaderas: 2%

-          Actividades forestales: 2%

 

A partir del 21 de abril de 2007, están sujetas a una retención del 1% determinadas operaciones que efectúen empresarios sometidos al método de estimación objetiva para las operaciones con otros empresarios. Los epígrafes son los siguientes:

 

EPÍGRAFE

ACTIVIDAD

314

CARPINTERÍA METÁLICA.

315

CALDERERÍA Y DEPÓSITOS.

316.2, 3, 4 y 9;

FABRICACIÓN DE HERRAMIENTAS.

453

CONFECCIÓN EN SERIE.

463

FAB EN SERIE DE PIEZAS DE CARPINTERÍA.

468

INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA.

474.1

ARTES GRAFICAS (IMPRENTAS).

501.3

ALBAÑILERÍA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN.

504.1

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN GENERAL

504.2 y 3

INSTALACIONES DE FONTANERÍA, FRIO, AIRE ACONDICIONADO.

504.4, 5, 6, 7 y 8

INSTALACIÓN DE PARARRAYOS, COCINAS, ASCENSORES, TELEFONÍA.

505.1, 2, 3 y 4

REVESTIMIENTOS EXTERIORES, SOLADOS, AISLAMIENTOS.

505.5

CARPINTERÍA Y CERRAJERÍA.

505.6

PINTURA.

505.7

TRABAJOS EN YESO.

722

TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA.

757

MUDANZAS.

 

 

9.3 PAGOS A CUENTA

 

A la vez los autónomos están obligados a efectuar pagos trimestrales a cuenta de la declaración de la renta. De hecho, los pagos a cuenta o fraccionados constituyen un medio para anticipar fondos al Tesoro Público a cuenta del impuesto definitivo, hecho que a la vez permite graduar el esfuerzo que supone para el contribuyente el pago del impuesto.

La obligación de efectuar pagos a cuenta aplica a todos los contribuyentes que ejerzan actividades empresariales y profesionales, cualquiera que sea el método de determinación de los rendimientos.

 

No obstante, no existe obligación de efectuar pagos fraccionados por las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales cuando el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad hayan estado sujetos a retención (las facturas están sujetas a retención cuando se factura a otro autónomo o a una sociedad, nunca cuando se factura a un particular). Los porcentajes de los pagos a cuenta trimestrales son los siguientes:

  • Actividades en estimación directa, normal o simplificada (no agrícolas, ni ganaderas ni forestales): 20% sobre el rendimiento neto
  • Actividades en estimación objetiva (no agrícolas, ni ganaderas ni forestales): Entre 2% y 4% sobre el rendimiento neto. El porcentaje depende del personal asalariado.
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2% sobre el volumen de ingresos del trimestre.

 

A parte, hay que tener en cuenta que los empresarios también están sometidos a obligaciones tributarias de carácter informativo.

 

9.4 IVA

 

Los empresarios individuales que no tengan la obligatoriedad de llevar su contabilidad según el Código de Comercio, no tendrán la obligación de llevar los libros de IVA paralelamente a los libros de ventas y gastos. Es decir, tanto a efectos de IRPF como de IVA, con el libro de registro de facturas emitidas (o de ventas), y el libro registro de facturas recibidas (o de compras) ya es suficiente.

 

No obstante, hay que indicar que la Ley del IVA permite la aplicación de regímenes especiales, ya sean obligatorios (por ejemplo, recargo de equivalencia aplicable a los comerciantes minoristas) o bien optativos (por ejemplo, régimen de la agricultura, ganadería y pesca).

 

En este sentido hay que indicar que el objetivo de estos regímenes es principalmente reducir la presión fiscal indirecta de los pequeños empresarios al simplificar la gestión del Impuesto. Por tanto, los empresarios que estén aplicando uno de estos regímenes verán reducidas las obligaciones formales relativas al IVA, tanto las de gestión (llevar libros) como las de liquidación (presentar la declaración de IVA).

 

Las sociedades mercantiles están obligadas a llevar los libros registro de IVA obligatorios.

 

 

9.5 IMPUESTO DE SOCIEDADES

 

Las sociedades mercantiles están obligadas a declarar sus rendimientos y sus beneficios o pérdidas a través del impuesto de sociedades, impuesto de carácter anual.

 

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Empresas

SOCIEDADES LIMITADAS

  • Creación y constitución de Sociedades Mercantiles (S.A. y S.L.)
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Depósito de Cuentas Anuales y Legalización de libros oficiales en el Registro Mercantil
  • Redacción  de  Actas  y Escrituras

SOCIEDADES CIVILES

  • Creación y Constitución de Sociedades Civiles (CB)

 

Emprendedores

CREACIÓN DE EMPRESAS

  • Sociedades Mercantiles (S.A., S.L. S.L.L., ...)
  • Sociedades Civiles (C.B.)

SUBVENCIONES

  • Establecimiento como trabajadores Autónomos
  • Prestación Única  del importe del  Paro
  • Intereses subsidiados

Autonomos

IRPF

  • Empresarios y Profesionales
  • Contabilidad en Directa Normal o Simplificada

MÓDULOS

  • Cálculo y Estudio de Módulos
  • Contabilidad Facturas Recibidas
  • Estudio del Umbral de Rentabilidad o Punto Muerto

Particulares

DECLARACIÓN DE LA RENTA

  • Conjunta y /o Separada.
  • Pago en dos plazos.
  • Domiciliación bancaria del resultado
  • Patrimonio

ARRENDAMIENTOS

  • Confección del Contrato de Arrendamiento.
  • Viviendas, Locales Comerciales y Naves Industriales
  • Confección de la Factura del Arrendador
  • Presentación de los modelos del IVA 303, 390 y modelo 347.

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