El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, establece que las empresas están obligadas a remitir el parte de baja, los partes de confirmación y en su caso el parte de alta (expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud competente) en el plazo máximo de 5 días desde su recepción a la Entidad Gestora.
El incumplimiento por el empresario de dicha obligación puede ser considerada como una infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
A partir del próximo mes de noviembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a proceder a verificar periódicamente que efectivamente se produce la remisión mencionada, en los plazos establecidos por parte de las empresas de los partes correspondientes a todos los procesos de IT que puedan afectar a sus trabajadores.
De no producirse esta transmisión ante la Dirección Provincial competente, el INSS procederá a poner este hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo correspondiente con independencia de que se verifique la procedencia de los eventuales pagos del subsidio de IT que la empresa haya podido efectuar en la modalidad de pago delegado, como ya viene haciéndolo con carácter general.
Pedimos a los empresarios que tengan en cuenta lo que nos comunica la TGSS al objeto de evitar sanciones a su empresa.
El pasado día 30 de Octubre, se publicó en el BOE la ley 7/2012 de "PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE", que pretende intensificar la persecución y sanción ante el fraude fiscal y la economía sumergida.
Las medidas afectan al IRPF, IVA e IS. También se redacta la obligación de informar los bienes que se posean en el extranjero, y por último, lo más novedoso, las limitaciones a los pagos en efectivo.
Medidas con efecto desde el 01 de Enero de 2013.
El volumen de rendimientos que se ha de tener en cuenta, será el correspondiente al año 2012.
EPIGRAFE |
ACTIVIDAD |
314 |
CARPINTERIA METALICA. |
315 |
CALDERERIA Y DEPOSITOS. |
316.2, 3, 4 y 9; |
FABRICACION DE HERRAMIENTAS. |
453 |
CONFECCION EN SERIE. |
463 |
FAB EN SERIE DE PIEZAS DE CARPINTERIA. |
468 |
INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA. |
474.1 |
ARTES GRAFICAS (IMPRENTAS). |
501.3 |
ALBAÑILERIA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION. |
504.1 |
INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL |
504.2 y 3 |
INSTALACIONES DE FONTANERIA, FRIO, AIRE ACONDICIONADO. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 |
INSTALAC DE PARARRAYOS, COCINAS, ASCENSORES, TELEFONIA, MONTAJ METALICOS. |
505.1, 2, 3 y 4 |
REVESTIMIENTOS EXTERIORES, SOLADOS, AISLAMIENTOS. |
505.5 |
CARPINTERIA Y CERRAJERIA. |
505.6 |
PINTURA. |
505.7 |
TRABAJOS EN YESO. |
Medidas con efecto desde el 31 de Octubre de 2012.
Se crean nuevos supuestos de Obtención de Incrementos de Patrimonio no Justificado. Para ello se establece la obligación de informar a la Agencia Tributaria de:
El incumplimiento de esta nueva obligación de información lleva aparejado una sanción de 5.000 € por cada dato omitido, así como una multa del 150%.
Con efectos desde el 31 de Octubre de 2012, se crean las siguientes modificaciones en la Ley del IVA:
Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Medidas con efecto desde el 31 de Octubre de 2012.
Se crean nuevos supuestos de obtención de rentas no justificadas. Se establece la obligación de informar a la Agencia Tributaria de:
El incumplimiento de esta nueva obligación de información lleva aparejado una sanción de 5000 € por cada dato omitido, así como una multa del 150%.
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO:
Se crea un nuevo tipo infractor: "No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera".
Aclaraciones:
PUEDE LEER EL DOCUMENTO ADJUNTO DE LA PROPIA AEAT EXPLICANDO ESTA LEY 7/2012 AQUÍ