YA NO ES OBLIGATORIO
EL LIBRO DE VISITAS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
Según indica el artículo 21.6 de la nueva Ley 23/2015, de 22 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece:
“Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
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TABLA
RETENCIONES
JULIO 2015
Esta es la nueva tabla de retenciones que ha sido modificada mediante Orden Ministerial y RDL el día 10 de julio de 2015. Desde la fecha de publicación (12 de julio de 2015) deben tenerse en cuenta.
Debe prestar especial atención a las retenciones de PROFESIONALES y de ARRENDAMIENTOS.