El importe que se puede deducir por estos gastos no podrá ser superior a los rendimientos íntegros obtenidos. Si los gastos son superiores a este importe, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con el mismo límite.Este límite se aplicará conjuntamente con los intereses y demás gastos de financiación.
Serán deducibles los gastos que se consideren de reparación y conservación, siempre que se obtengan rendimientos derivados del alquiler del inmueble en dicho año o en los 4 años siguientes, respetando cada año el límite establecido.
¿A quién corresponden los rendimientos obtenidos por una Comunidad de Propietarios por el arrendamiento a una empresa de telefonía móvil de un espacio en la azotea del edificio para la antena y qué gastos son deducibles?