¿A quién corresponden los rendimientos obtenidos por una Comunidad de Propietarios por el arrendamiento a una empresa de telefonía móvil de un espacio en la azotea del edificio para la antena y qué gastos son deducibles?
- Los rendimientos, incluida la correspondiente retención, corresponderán a cada comunero en función de su respectiva cuota de participación en el inmueble.
- Dichos rendimientos, tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento pudiera ser calificado de actividad económica.
- Los gastos de la comunidad no serán deducibles, dado que ya se producían con anterioridad al arrendamiento y no son inherentes a éste.