Se establece que el tipo general a aplicar en 2015 será del 20% para los Rendimientos de Capital Inmobiliario (Arrendamientos).
Esto supone que el arrendatario, al retener menos cantidad, debe ingresar más dinero al arrendador propietario del local. Este incremento se compensa, ingresando posteriormente menos importe, en el modelo 115 trimestral.
Hay que tener en cuenta este detalle si tiene domiciliado el pago a través de entidad bancaria. Indicar la nueva cantidad para evitar complicaciones futuras.
Pongamos un ejemplo práctico: Local comercial. 500 € mensuales.
AÑO | NETO | IVA 21 % |
RET 21% 2014 |
RET 20% 2015 |
LIQUIDO A PAGAR AL ARRENDADOR. |
2014 | 500 | 105 | -105 | 500 | |
2015 | 500 | 105 | -100 | 505 |
Fuente: Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2017, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.