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ARRENDATARIOS LOCALES Y NAVES. RETENCIONES 2015

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Se establece que el tipo general a aplicar en 2015 será del 20% para los Rendimientos de Capital Inmobiliario (Arrendamientos).

Esto supone que el arrendatario, al retener menos cantidad, debe ingresar más dinero al arrendador propietario del local. Este incremento se compensa, ingresando posteriormente menos importe, en el modelo 115 trimestral.

 

Hay que tener en cuenta este detalle si tiene domiciliado el pago a través de entidad bancaria. Indicar la nueva cantidad para evitar complicaciones futuras.

Pongamos un ejemplo práctico: Local comercial. 500 € mensuales.

 

AÑO NETO IVA 21 %

RET 21%

2014

RET 20%

2015

LIQUIDO A PAGAR AL ARRENDADOR.
2014 500 105 -105   500
2015 500 105   -100 505

 

Fuente: Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2017, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

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