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YA NO ES OBLIGATORIO EL LIBRO DE VISITAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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YA NO ES OBLIGATORIO

EL LIBRO DE VISITAS DE

LA SEGURIDAD SOCIAL

Según indica el artículo 21.6 de la nueva Ley 23/2015, de 22 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece:

“Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

 

La nueva Ley elimina la obligación de tener el libro de visitas, sustituyéndolo por la simple diligencia de los funcionarios, por escrito, de cada actuación que realicen en sus visitas a los centros de trabajo. La desaparición definitiva de los Libros de Visita es efectiva desde el día que se ha publicado citada ley.

Más adelante, mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se tendrán que determinar los hechos y actos que incorporaran a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”

No obstante, en el caso de la empresa que cuente con Libro de Visitas, las diligencias se seguirán practicando en los mismos, por lo que deberían mantenerse a disposición de los funcionarios actuantes, teniendo en cuenta que dicho mantenimiento no supone en ningún caso carga administrativa alguna para los administrados, que ya adquirieron y habilitaron sus correspondientes libros de visitas.

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda la obligación de conservar los libros de visitas agotados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2006, sobre el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, vigente en lo que no contradiga o se oponga a la nueva Ley 23/2015, de 21 de julio.

 

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