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ALTA AUTONOMOS 2016

ALTA AUTONOMOS

 ALTA

 AUTÓNOMOS

 2016

 

Las  ayudas para el fomento del autoempleo, son subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura encuadradas en laEstrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y en el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017.

Para la consecución del objetivo y finalidad de estas ayudas, se establecen 2 programas:

* Normativa reguladora:

Presentación de solicitudes (ambos programas):

Podrán solicitarlo desde la fecha de inicio de la actividad y los cinco meses naturales siguientes.

Vigencia de la convocatoria (ambos programas):

Desde el 20 de julio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

Beneficiarios Programa I:

  • Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependiente a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1.h
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, formando parte como comunero o socios y se den de alta en RETA.

Beneficiarios Programa II:

Las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Requisitos generales (ambos programas):

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA

  • Tener cumplidos dieciocho años de edad.
  • Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.
  • Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar ,desde la fecha de alta en RETA, su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la Ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente decreto.

Requisitos Específicos Programa I:

  • Disponer a la fecha de alta en RETA de un Plan de Empresa de la actividad empresarial.

No será necesario disponer del Plan de Empresa: Cuando la persona interesada se incorpore a una Comunidad de Bienes u otras Entidades sin personalidad jurídica creada con una antelación mínima de dos años a fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido rendimientos positivos en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención. Cuando el interesado adquiera un negocio a través de Relevo Generacional y los solicitantes cuya alta se haya producido desde el 1 de septiembre de 2015 y el día anterior a la entrada en vigor de la orden de convocatoria.

  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la fecha de alta en RETA y hasta dos meses después a la fecha de solicitud, por un importe de al menos 2.000€.

Requisitos específicos Programa II:

  • El autónomo principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales, que le sean de aplicación, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud.

b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha presentación de la solicitud.

  • El familiar colaborador, además de los requisitos generales, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No debe haberse beneficiado, en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA, ni beneficiario de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el presente capitulo; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.

b) No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal, o para una empresa en la que el autónomo principal ejerza funciones de dirección, gerencia o administrador, en los doce meses anteriores a la «fecha de alta en el RETA.

  • La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

Cuantías de la subvención (ambos programas):

SUBV RETA 2016

Actividades Anexo I: Nuevas tecnologías. Energías Renovables. Medio Ambiente. Atención a la dependencia. Industria Agroalimentaria. Reformas y rehabilitación de edificaciones. Turismo. Pequeño Comercio.


BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO

DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Cualquier edad, Alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.

Reducción inicial:

Reducción 50€/mes en los 6 primeros meses, si se elige Base mínima; ó Reducción del 80% (sobre cuota B mínima) durante los 6 primeros meses, si se elige Base > mínima.

Pasados los seis primeros meses, reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda:

a) Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes. A pagar aprox. 133,52 €.

b) Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes A pagar aprox. 186,92 €.

c) Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes A pagar aprox. 186,92 €.

Tiempo total de reducciones/bonificaciones 18 meses.

Después de la Reducción inicial (los primeros 18 meses):

Solo para Hombres menores de 30 años y Mujeres menores de 35 años. Tienen una bonificación del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda, otros doce meses. A pagar aprox. 186,92 €.

El tiempo total de las reducciones/bonificaciones seria de 30 meses para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años.

BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJADOR AUTÓNOMO

FAMILIAR COLABORADOR.

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajo por cuenta propia que corresponda, cónyuge, pareja de hecho y familiares trabajadores autónomos por consanguineidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción, disfrutarán de una Bonificación/ Reducción del:

  1. 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento. Durante 18 meses.
  2. 25% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento. Durante 6 meses una vez finalizados los primeros 18 meses.

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