ALTA
AUTÓNOMOS
2016
* Normativa reguladora:
Presentación de solicitudes (ambos programas):
Podrán solicitarlo desde la fecha de inicio de la actividad y los cinco meses naturales siguientes.
Vigencia de la convocatoria (ambos programas):
Desde el 20 de julio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.
Beneficiarios Programa I:
Beneficiarios Programa II:
Las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Requisitos generales (ambos programas):
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA
Requisitos Específicos Programa I:
No será necesario disponer del Plan de Empresa: Cuando la persona interesada se incorpore a una Comunidad de Bienes u otras Entidades sin personalidad jurídica creada con una antelación mínima de dos años a fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido rendimientos positivos en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención. Cuando el interesado adquiera un negocio a través de Relevo Generacional y los solicitantes cuya alta se haya producido desde el 1 de septiembre de 2015 y el día anterior a la entrada en vigor de la orden de convocatoria.
Requisitos específicos Programa II:
a) El alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud.
b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha presentación de la solicitud.
a) No debe haberse beneficiado, en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA, ni beneficiario de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el presente capitulo; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.
b) No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal, o para una empresa en la que el autónomo principal ejerza funciones de dirección, gerencia o administrador, en los doce meses anteriores a la «fecha de alta en el RETA.
Cuantías de la subvención (ambos programas):
Actividades Anexo I: Nuevas tecnologías. Energías Renovables. Medio Ambiente. Atención a la dependencia. Industria Agroalimentaria. Reformas y rehabilitación de edificaciones. Turismo. Pequeño Comercio.
BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Cualquier edad, Alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.
Reducción inicial:
Reducción 50€/mes en los 6 primeros meses, si se elige Base mínima; ó Reducción del 80% (sobre cuota B mínima) durante los 6 primeros meses, si se elige Base > mínima.
Pasados los seis primeros meses, reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda:
a) Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes. A pagar aprox. 133,52 €.
b) Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes A pagar aprox. 186,92 €.
c) Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes A pagar aprox. 186,92 €.
Tiempo total de reducciones/bonificaciones 18 meses.
Después de la Reducción inicial (los primeros 18 meses):
Solo para Hombres menores de 30 años y Mujeres menores de 35 años. Tienen una bonificación del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda, otros doce meses. A pagar aprox. 186,92 €.
El tiempo total de las reducciones/bonificaciones seria de 30 meses para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años.
BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJADOR AUTÓNOMO
FAMILIAR COLABORADOR.
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajo por cuenta propia que corresponda, cónyuge, pareja de hecho y familiares trabajadores autónomos por consanguineidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción, disfrutarán de una Bonificación/ Reducción del: