El pasado día 30 de Octubre, se publicó en el BOE la ley 7/2012 de "PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE", que pretende intensificar la persecución y sanción ante el fraude fiscal y la economía sumergida.
Las medidas afectan al IRPF, IVA e IS. También se redacta la obligación de informar los bienes que se posean en el extranjero, y por último, lo más novedoso, las limitaciones a los pagos en efectivo.
Medidas con efecto desde el 01 de Enero de 2013.
El volumen de rendimientos que se ha de tener en cuenta, será el correspondiente al año 2012.
EPIGRAFE |
ACTIVIDAD |
314 |
CARPINTERIA METALICA. |
315 |
CALDERERIA Y DEPOSITOS. |
316.2, 3, 4 y 9; |
FABRICACION DE HERRAMIENTAS. |
453 |
CONFECCION EN SERIE. |
463 |
FAB EN SERIE DE PIEZAS DE CARPINTERIA. |
468 |
INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA. |
474.1 |
ARTES GRAFICAS (IMPRENTAS). |
501.3 |
ALBAÑILERIA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION. |
504.1 |
INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL |
504.2 y 3 |
INSTALACIONES DE FONTANERIA, FRIO, AIRE ACONDICIONADO. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 |
INSTALAC DE PARARRAYOS, COCINAS, ASCENSORES, TELEFONIA, MONTAJ METALICOS. |
505.1, 2, 3 y 4 |
REVESTIMIENTOS EXTERIORES, SOLADOS, AISLAMIENTOS. |
505.5 |
CARPINTERIA Y CERRAJERIA. |
505.6 |
PINTURA. |
505.7 |
TRABAJOS EN YESO. |
Medidas con efecto desde el 31 de Octubre de 2012.
Se crean nuevos supuestos de Obtención de Incrementos de Patrimonio no Justificado. Para ello se establece la obligación de informar a la Agencia Tributaria de:
El incumplimiento de esta nueva obligación de información lleva aparejado una sanción de 5.000 € por cada dato omitido, así como una multa del 150%.
Con efectos desde el 31 de Octubre de 2012, se crean las siguientes modificaciones en la Ley del IVA:
Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Medidas con efecto desde el 31 de Octubre de 2012.
Se crean nuevos supuestos de obtención de rentas no justificadas. Se establece la obligación de informar a la Agencia Tributaria de:
El incumplimiento de esta nueva obligación de información lleva aparejado una sanción de 5000 € por cada dato omitido, así como una multa del 150%.
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO:
Se crea un nuevo tipo infractor: "No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera".
Aclaraciones:
PUEDE LEER EL DOCUMENTO ADJUNTO DE LA PROPIA AEAT EXPLICANDO ESTA LEY 7/2012 AQUÍ
Por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura hemos tenido conocimiento de la CAMPAÑA CONTRA EL FRAUDE que se va a iniciar desde el día 12 de noviembre, con una duración de 15 días, en toda la Comunidad de Extremadura. Se realizarán más de 3.000 visitas programadas. Se efectuaran inspecciones con personal venido de otras comunidades, en horario de mañana, tarde y noche y en todos los sectores de actividades.
El objetivo de esta campaña es detectar los trabajadores que no están dados de alta, por lo que, si algún empresario se encuentra en esta situación es aconsejable realizar el alta de dicho trabajador y evitar, no sólo el riesgo de la inspección que pudiera afectarles (sanciones...) sino, lo que es más importante, el riesgo que se asume ante un eventual accidente de un trabajador no dado de alta (responsabilidad personal en prestaciones, recargos, sanciones, indemnizaciones..., que pudieran derivarse del accidente).