Asesoría fiscal y contable, asesoría laboral y mercantil, tu gestoría en Navalmoral de la Mata,

Desde 1989

Asesoría Fiscal y Contable

desde 1989 ofreciendo asesoramiento a empresas y particulares

Buscar en Ecodemp.es

INSPECCIÓN MASIVA CONTRA EL FRAUDE EN LA SEGURIDAD SOCIAL

 

INSPECCIÓN MASIVA CONTRA EL FRAUDE

EN LA CONTRATACIÓN Y EL EMPLEO SUMERGIDO

 

La Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nos ha informado de la campaña contra el fraude que se ha iniciado el día 20 de noviembre, con una duración de dos semanas, en la provincia de Cáceres como ya se hizo el pasado año.

Se efectuaran inspecciones con personal venido de otras comunidades, en horario de mañana, tarde y noche y en todos los sectores de actividad de la región.

El objetivo de esta campaña es detectar los trabajadores que no están dados de alta, (incluidos trabajadores Autónomos) por lo que, si alguno de ustedes se encuentra en esta situación es aconsejable que nos lo indique para cursar el alta de dicho trabajador y evitar, no sólo el riesgo de la inspección que pudiera afectarles (sanciones …) sino, lo que es más importante, el riesgo que ustedes asumen ante un eventual accidente de un trabajador no dado de alta (responsabilidad personal en prestaciones, recargos, sanciones, indemnizaciones…, que pudieran derivarse del accidente). 

Estas sanciones también serán aplicables a los autónomos que no estén dados de Alta en RETA, realicen actividades económicas o sean “colaboradores o familiares” de otros autónomos.

 

 

 

IVA. CRITERIO DE CAJA

 

IVA CRITERIO DE CAJA

LEY 14/2012

La publicidad que se está dando a esta nueva regulación del IVA con la creación de un nuevo régimen especial del impuesto llamado “CRITERIO DE CAJA DOBLE”, dice que servirá para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas. 

Nada más lejos de la realidad: 

Si el sujeto pasivo se acoge a este régimen de IVA que es optativo (requisitos : empresas cuyo volumen de operaciones no haya superado los 2.000.000 de euros durante el año natural anterior y no tengan cobros en efectivo respecto al mismo destinatario superiores a 100.000 euros/año), se retrasa el ingreso a la Hacienda Pública del IVA Repercutido hasta el momento de su Cobro (no de su devengo, en función de la fecha de expedición de la factura correspondiente) pero, así mismo, se atrasa hasta el momento del Pago, la deducibilidad del IVA Soportado en sus adquisiciones.

Y se aplica este principio de caja con el límite del 31 de Diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. En este momento habrá que regularizar obligatoriamente, tanto el IVA de las operaciones emitidas y no cobradas como el de las recibidas y no pagadas.

Ejemplo : Empresario que emite factura el 20/10/2014, por importe de 10.000 euros con un IVA repercutido de 2.100 euros, no la cobra hasta el 2/2/2015 y, así mismo, el 31/10/2014, recibe factura por importe de 8.000 euros con un IVA soportado de 1.680 euros que no paga hasta el 3/3/2015:

 Situaciones posibles entre otras muchas : 

  • Con fecha 31/12/2014, regularizará el IVA trimestral y de final de año con el siguiente resultado:

IVA Repercutido = 0   IVA Soportado = 0    A ingresar = 0   porque ni ha pagado ni ha cobrado las facturas antedichas.

  • Con fecha 31/03/2015, si ha cobrado toda la factura emitida anterior y ha pagado toda la factura recibida anterior, el resultado de la liquidación es el siguiente:

IVA Repercutido = 2.100 euros   IVA Soportado = 1.680 euros  A ingresar = 420 euros

(diferimiento del pago del IVA = un trimestre)

  • Si en este período, a 31/03/2015, ha cobrado el 100% de la factura emitida y no ha pagado nada de la recibida, el resultado será:

IVA Repercutido = 2.100 euros    IVA Soportado = 0 euros   A ingresar=   2.100 euros

  • Si en el mismo período, 31/03/2015, ha cobrado el 50% de la factura emitida y ha pagado el 100% de la recibida, el resultado será:

IVA Repercutido = 1.050 euros    IVA Soportado = 1.680 euros    A compensar = 630 euros.

  • Si no cobra ni paga nada de las facturas a esa fecha ni el resto del año 2015, a 31/12/2015, deberá regularizar obligatoriamente y el resultado de la liquidación de final de año, para estas operaciones será:

IVA Repercutido = 2.100 euros   IVA Soportado:  1.680 euros    A ingresar:  420 euros.

 

Esta situación, como se observa en el ejemplo anterior, puede complicarse infinitamente e implica llevar un Control Exhaustivo, tanto de cobros como de pagos, Factura a Factura. Sus costes administrativos se multiplicarán y habrá que llevar una Doble Contabilidad (una por el devengo y otra por la caja), todo para conseguir, o bien aplazar el pago del impuesto, IVA, un trimestre (como en el primer punto de nuestro ejemplo) o bien aplazarlo un año ya que regularizará obligatoriamente a 31 de Diciembre del año posterior a la fecha de devengo de cada operación (emitida o recibida).

Por otro lado, nos consta que Hacienda “mirará con lupa” a los sujetos pasivos que opten por el régimen del “criterio de caja”. 

No obstante, en el entorno que nos movemos, serán pocos los que opten ya que este régimen, por lógica, no es aplicable a los siguientes sujetos pasivos: 

  • Sometidos al recargo de equivalencia (minoristas).
  • Sometidos a estimación objetiva, régimen simplificado (módulos).
  • Agricultura, ganadería y pesca en módulos. 

Y no es operativo, para : 

  • Empresas cuyos Cobros son al Contado, sociedades dedicadas a la venta al por menor, ropa, calzado, alimentación, flores … Bares, restaurantes, hoteles, casas rurales … Peluquerías, estética, …
  • Empresas que por la actividad que desarrollan aplican un tipo de IVA reducido (del 4% ó el 10%) en sus facturas emitidas y que, por lo general, sus declaraciones trimestrales del impuesto tienen un resultado a compensar, por razones obvias.
  • Empresas cuyas operaciones, en su mayor parte, sean Operaciones Intracomunitarias o de Inversión del Sujeto Pasivo. (tipo de IVA = 0)

 

Si aún después de lo expuesto, usted está interesado y quiere optar por la aplicación de este régimen especial en su empresa, debemos realizar la solicitud de inclusión durante el mes de Diciembre previo al ejercicio en el que se aplicará el mismo y debe hacerse con la correspondiente declaración censal MODELO 036.

Si se incluye en el régimen y en posteriores ejercicios renuncia expresamente a él (mediante nueva declaración censal), no podrá aplicarlo nuevamente hasta pasados tres años desde la renuncia.

 

NOTA IMPORTANTE:  

Una vez se ponga en aplicación el régimen, en vigor a partir del 1 de Enero de 2014, y aunque usted o su empresa NO HAYAN OPTADO por el mismo y sigan en el régimen general de IVA (criterio de devengo), como hasta ahora, las facturas recibidas de proveedores o acreedores de su negocio que hayan optado por la aplicación del criterio de caja (que deberá venir especificado en sus facturas) y que usted o su empresa no hayan pagado, vencido cada trimestre de liquidación, NO PODRÁ USTED DEDUCIRLAS, hasta haberlas liquidado por partes o completas, siempre con el límite del 31 de Diciembre del año inmediato posterior al devengo.

Cuidado, por tanto, con los proveedores y acreedores que opten por el régimen del criterio de caja, cuando usted no ha optado por el mismo

Como ha podido apreciar por la exposición anterior, desde esta asesoría somos muy escépticos con la aplicación de este nuevo régimen puesto que lo vemos inoperativo, tanto por la carga burocrática adicional que conlleva (con costes de administración y gestión importantes para las empresas que soliciten su inclusión) como porque, objetivamente, es inaplicable a la mayoría de empresas de pequeña dimensión que operan en nuestro entorno económico (pequeño comercio, restauración y otros servicios).

Si necesita más aclaraciones al respecto, no dude en consultarnos. Tiene hasta el 31 de diciembre para poder optar al Régimen de Criterio de Caja, si le interesa.

 

Inmaculada Bazaga González.

 

NOMINAS DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES. CRITERIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

 

NOMINAS DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

CRITERIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

 Desde hace algún tiempo la Agencia Tributaria interpreta que la nómina que cobra el Administrador de una sociedad “no es deducible” en la contabilidad de la empresa. 

Esto es un tema muy grave dado que la Agencia Tributaria considera que “el sueldo” percibido de la sociedad NO es deducible en el Impuesto sobre Sociedades (por lo cual aumenta el beneficio y el pago del impuesto), y a su vez considera que “este sueldo” SÍ tributa en la declaración de renta. Es decir, no admite el gasto en la Sociedad pero si obliga a su declaración en Renta. 

Los argumentos que esgrime la Agencia Tributaria son:

 

  • Los estatutos de la sociedad dicen que “la función deladministrador es gratuita”. Es decir, se entiende que el Administrador, al ejercer su cargo como tal, no cobra nada por esta gestión. La mayoría de los administradores de las sociedades no cobran sueldo como tales administradores. (Alta Dirección).
  • Cuando el Administrador cobra un sueldo, lo hace como trabajador de la empresa (director comercial, transportista, contable, comercial, agente de ventas, fontanero, etc.). Llegados a este punto, la Agencia Tributaria no quiere entiende que lo que cobra el Administrador es como trabajador cuando en sus estatutos dice que esta función no tiene retribución, por eso niega la deducibilidad del gasto.

 Soluciones a este problema: 

  • La modificación de estatutos sociales solventaría el problema en un principio y, al admitir en ésta que el administrador tiene una parte de su retribución como tal administrador (con una retención obligatoria del 42%) y otra parte como trabajador de la empresa (con una remuneración y retención adaptada al convenio laboral y categoría en la que se encuadre la actividad societaria). Hacienda permitiría el gasto de ambas retribuciones como deducible.

El problema es que la modificación de estatutos comporta gastos importantes (Notaria, Registro mercantil, …)

  • Y como segunda solución, se está admitiendo que las sociedades en Junta General de Socios, cada año, puedan acordar el salario que debe cobrar el administrador, no como tal, sino como trabajador de la empresa y que figure todo lo expuesto en un ACTA de la reunión.
  • Ahora bien, las sociedades no tienen en su poder el Libro de Actas y el Libro de Socios. Si queremos aceptar el punto anterior, se deberían adquirir estos libros y legalizarlos. Los gastos no son comparables con los de Notario y Registro Mercantil.

 Por su parte: 

  • Debe quedar claro que entiende lo expuesto anteriormente.
  • Y por tanto debe optar por:
    1. No hacer nada. Sigo como hasta ahora. Me arriesgo a que llegue la Agencia Tributaria. No quiero gastos a corto plazo.
    2. Se modifican los estatutos indicando que el sueldo del Administrador es retribuido y la cantidad se fijará en Junta General de Socios.
    3. Se adquieren los Libros de Actas y de Socios y cada año se acuerda que el sueldo que cobra el Administrador es sólo como trabajador. Además se incluye este acuerdo en la Memoria Anual que se deposita en el Registro Mercantil.

 A la espera de su respuesta para poder solventar este tema, atentamente.

 

Inmaculada Bazaga González.

 

ESTUDIO RENTA 2013 SEGÚN COMUNIDADES

 

ESTUDIO RENTA 2013 SEGÚN COMUNIDADES

Preparando la campaña de Renta del 2013, que se hará en Mayo/Junio de 2014, hemos querido presentar este Estudio para analizar cómo se tributa en las distintas Comunidades Autónomas de España según las siguientes situaciones familiares. 

 

Hemos considerado ingresos íntegros sin Seguridad Social y sin Retenciones o Pagos a Cuenta. Es decir, lo que aparece en la tabla en las distintas situaciones familiares es la CUOTA ÍNTEGRA A PAGAR. 

En situaciones reales puede que existan resultados con Cuota Líquida Negativa (a devolver), debido a que se han soportado retenciones y pagos cuenta, no contemplados en estos supuestos. 

Tampoco hemos querido complicar este estudio de Renta 2013 introduciendo deducciones autonómicas.

 

  1. SITUACIÓN 1: Matrimonio de 30 años de edad, con un hijo de 7 años y otro de 2. El primer declarante obtiene ingresos por rendimientos del trabajo por 18.000 €, y el segundo perceptor obtiene ingresos por rendimientos del trabajo por 24.000 €. Ambos pagan una hipoteca de su vivienda habitual de 4.000 € al año.
  2. SITUACIÓN 2: Matrimonio de 47 años de edad, con un hijo de 20 años. El primer declarante obtiene unos rendimientos netos por Actividades Económicas en Estimación Directa Simplificada por 25.000 €. Ambos pagan una hipoteca de su vivienda habitual de 5.000 € al año. El primer declarante deduce un Plan de Pensiones de 1.000 € al año. El cónyuge no obtiene rentas.
  3. SITUACIÓN 3: Matrimonio de 62 años de edad, sin hijos. El primer declarante obtiene ingresos por rendimientos del trabajo por 75.000 €. Ambos pagan una hipoteca de su vivienda habitual de 6.000 € al año. El primer declarante deduce un Plan de Pensiones de 2.000 € al año. El cónyuge no trabaja.
  4. SITUACIÓN 4: Un único declarante soltero de 37 años de edad, sin hijos. Obtiene ingresos por rendimientos del trabajo por 150.000 €. Sin hipoteca, ni Planes de Pensiones.

 

 


COMUNIDAD

SITUACION 1

SITUACION 2

SITUACION 3

SITUACION 4

2013

2012

2011

2013

2012

2011

2013

2012

2011

2013

2012

2011

01 ANDALUCIA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.460,78

21.460,78

19.768,02

62.850,71

62.850,71

56.933,95

02 ARAGON

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

03 ASTURIAS

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

62.763,98

61.990,50

56.947,22

04 BALEARES

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

05 CANARIAS

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.468,06

21.468,06

19.768,02

61.571,35

61.571,35

55.513,51

06 CANTABRIA

4.608,95

4.608,95

4.508,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

62.044,52

62.044,52

57.001,24

07 C. LA MANCHA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

08 C. LEON

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

09 CATALUÑA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

61.103,79

61.103,75

56.060,47

10 EXTREMADURA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.353,03

21.353,03

19.799,23

62.079,52

62.079,52

57.036,24

11 GALICIA

4.248,95

4.248,95

4.248,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

12 MADRID

4.531,50

4.531,50

4.531,50

2.719,53

2.719,53

2.581,27

21.171,36

21.171,36

19.617,56

60.325,93

60.325,93

55.282,65

13 MURCIA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

61.103,52

60.830,28

55.787,00

16 LA RIOJA

4.531,50

4.531,50

4.531,50

2.719,53

2.719,53

2.581,27

21.171,36

21.171,36

19.617,56

60.325,93

60.325,93

55.282,65

17 C. VALENCIANA

4.608,95

4.338,95

4.338,95

2.771,08

2.771,08

2.619,80

21.321,82

21.321,82

19.730,32

60.830,28

60.830,28

55.459,73

18 CEUTA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

19 MELILLA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

Fuente: Ecodemp Asesoría Fiscal S.L.

CONCLUSIONES:

 

  1. La Comunidad de Andalucía es la que más paga en cualquiera de las cuatro opciones descritas. Y en los tres ejercicios fiscales.
  2. Por el contrario, las Comunidades de Madrid y La Rioja son casi siempre las que menos pagan, excepto en la primera opción en la que sería Galicia la Comunidad más ventajosa.
  3. En la opción tercera, Canarias, junto con Andalucía son las Comunidades que más pagan.
  4. En el año 2013 se paga de manera similar al anterior. A excepción de la Situación 4, que existen más discrepancias que en 2012.

Jesús R. Blanco Torres

Ecodemp Asesoría Fiscal

 

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte una mejor experiencia y servicio, de acuerdo a tus hábitos de navegación. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las cookies. Ver política