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ESTUDIO RENTA 2013 SEGÚN COMUNIDADES

 

ESTUDIO RENTA 2013 SEGÚN COMUNIDADES

Preparando la campaña de Renta del 2013, que se hará en Mayo/Junio de 2014, hemos querido presentar este Estudio para analizar cómo se tributa en las distintas Comunidades Autónomas de España según las siguientes situaciones familiares. 

 

Hemos considerado ingresos íntegros sin Seguridad Social y sin Retenciones o Pagos a Cuenta. Es decir, lo que aparece en la tabla en las distintas situaciones familiares es la CUOTA ÍNTEGRA A PAGAR. 

En situaciones reales puede que existan resultados con Cuota Líquida Negativa (a devolver), debido a que se han soportado retenciones y pagos cuenta, no contemplados en estos supuestos. 

Tampoco hemos querido complicar este estudio de Renta 2013 introduciendo deducciones autonómicas.

 

  1. SITUACIÓN 1: Matrimonio de 30 años de edad, con un hijo de 7 años y otro de 2. El primer declarante obtiene ingresos por rendimientos del trabajo por 18.000 €, y el segundo perceptor obtiene ingresos por rendimientos del trabajo por 24.000 €. Ambos pagan una hipoteca de su vivienda habitual de 4.000 € al año.
  2. SITUACIÓN 2: Matrimonio de 47 años de edad, con un hijo de 20 años. El primer declarante obtiene unos rendimientos netos por Actividades Económicas en Estimación Directa Simplificada por 25.000 €. Ambos pagan una hipoteca de su vivienda habitual de 5.000 € al año. El primer declarante deduce un Plan de Pensiones de 1.000 € al año. El cónyuge no obtiene rentas.
  3. SITUACIÓN 3: Matrimonio de 62 años de edad, sin hijos. El primer declarante obtiene ingresos por rendimientos del trabajo por 75.000 €. Ambos pagan una hipoteca de su vivienda habitual de 6.000 € al año. El primer declarante deduce un Plan de Pensiones de 2.000 € al año. El cónyuge no trabaja.
  4. SITUACIÓN 4: Un único declarante soltero de 37 años de edad, sin hijos. Obtiene ingresos por rendimientos del trabajo por 150.000 €. Sin hipoteca, ni Planes de Pensiones.

 

 


COMUNIDAD

SITUACION 1

SITUACION 2

SITUACION 3

SITUACION 4

2013

2012

2011

2013

2012

2011

2013

2012

2011

2013

2012

2011

01 ANDALUCIA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.460,78

21.460,78

19.768,02

62.850,71

62.850,71

56.933,95

02 ARAGON

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

03 ASTURIAS

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

62.763,98

61.990,50

56.947,22

04 BALEARES

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

05 CANARIAS

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.468,06

21.468,06

19.768,02

61.571,35

61.571,35

55.513,51

06 CANTABRIA

4.608,95

4.608,95

4.508,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

62.044,52

62.044,52

57.001,24

07 C. LA MANCHA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

08 C. LEON

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

09 CATALUÑA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

61.103,79

61.103,75

56.060,47

10 EXTREMADURA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.353,03

21.353,03

19.799,23

62.079,52

62.079,52

57.036,24

11 GALICIA

4.248,95

4.248,95

4.248,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

12 MADRID

4.531,50

4.531,50

4.531,50

2.719,53

2.719,53

2.581,27

21.171,36

21.171,36

19.617,56

60.325,93

60.325,93

55.282,65

13 MURCIA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

61.103,52

60.830,28

55.787,00

16 LA RIOJA

4.531,50

4.531,50

4.531,50

2.719,53

2.719,53

2.581,27

21.171,36

21.171,36

19.617,56

60.325,93

60.325,93

55.282,65

17 C. VALENCIANA

4.608,95

4.338,95

4.338,95

2.771,08

2.771,08

2.619,80

21.321,82

21.321,82

19.730,32

60.830,28

60.830,28

55.459,73

18 CEUTA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

19 MELILLA

4.608,95

4.608,95

4.608,95

2.771,08

2.771,08

2.632,82

21.321,82

21.321,82

19.768,02

60.556,79

60.556,79

55.513,51

Fuente: Ecodemp Asesoría Fiscal S.L.

CONCLUSIONES:

 

  1. La Comunidad de Andalucía es la que más paga en cualquiera de las cuatro opciones descritas. Y en los tres ejercicios fiscales.
  2. Por el contrario, las Comunidades de Madrid y La Rioja son casi siempre las que menos pagan, excepto en la primera opción en la que sería Galicia la Comunidad más ventajosa.
  3. En la opción tercera, Canarias, junto con Andalucía son las Comunidades que más pagan.
  4. En el año 2013 se paga de manera similar al anterior. A excepción de la Situación 4, que existen más discrepancias que en 2012.

Jesús R. Blanco Torres

Ecodemp Asesoría Fiscal

 

CALENDARIO FISCAL 3T-2013

Calendario Fiscal 3T/2013

 

21 de Octubre

 

Lunes

 

MODELO

DESCRIPCIÓN

111

RETENCIÓN a trabajadores y Retención del 2% a Agricultores y Ganaderos y 1% a Empresarios en Módulos

115

ARRIENDOS. Inquilino de un local de negocio que retiene el 21 % al propietario

130

Pago Fraccionado IRPF de Empresarios y 

Profesionales en Contabilidad Directa

131

Pago Fraccionado IRPF de Empresarios en MODULOS

303

IVA

Régimen General

310

IVA

MODULOS

202

SOCIEDADES

Pago a cuenta del 18del beneficio con ejercicio fiscal cerrado en curso

 

 

 

R E C U E R D E

SOCIEDADES

Desde 1 de Octubre de 2008, todas las SA y SL deberán presentar OBLIGATORIAMENTE TODOS sus impresos por Internet.

 

 

5 de Noviembre

Martes

  

MODELO

DESCRIPCIÓN

102

Ingreso del Segundo plazo de la Declaración de Renta del 2012, si se fraccionó el pago y no se domicilió en entidad colaboradora.

(Bancos/Cajas de Ahorros)

 

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y al Real Decreto 235 /2013 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril, a partir del día 1 de junio será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2, otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la hora de comprar o alquilar una vivienda. El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según el artículo 1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio. El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos , lugares de culto por actividades religiosas, así como viviendas que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.

 

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El propietario que quiera alquilar o vender una vivienda tendrá dos opciones: Certificar de forma individual su vivienda perteneciente a un bloque o consensuar con los vecinos y contratar la certificación del bloque completo.

 

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